Auto Supremo AS/0485/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0485/2018

Fecha: 13-Jun-2018

CONSIDERANDO IV

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En cuanto al contrato de anticresis, según el documento de fs. 2, el 12 de enero de 2015, Carlos Efraín Catari Ortega como propietario, otorgó en calidad de anticrético por el tiempo de dos años, un cuarto con derecho a baño y al patio por el monto de $us. 2.000, suma de dinero que recibió en su totalidad al momento de la suscripción del documento, de igual manera, se estableció que, en caso de rescindir el contrato, este debe ser con una anticipación de 30 días.
En cuanto a la controversia, Rita Rivas Prado, inició como medida preparatoria a la demanda, el reconocimiento de firmas y rúbricas del documento de fs. 2; empero, una vez citado y emplazado Carlos Efraín Catari Ortega, en Audiencia Pública desconoce la firma y el contenido del documento, por lo que se dispone la pericia caligráfica de la firma y rúbrica. Habiendo ofrecido la demandante como perito de parte al Cnl. DESP. Marlon Rodolfo Luizaga Selaya, el Dictamen Pericial Grafotécnico (fs. 24 a 27), establece que las firmas y rúbricas estampadas por Carlos Efraín Catari Ortega en la parte inferior izquierda del contrato de anticrético de fs. 2, guardan relación de correspondencia en sus trazos y rasgos. Por lo que, el Juzgado 2do. de Instrucción en lo Civil, por el auto de 29 de enero de 2016 (fs. 37 y 38), declara que la firma y rúbrica del documento de anticrético de fs. 2, le pertenece a Carlos Efraín Catari Ortega