CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En cuanto al contrato de anticresis, según el documento de fs. 2, el 12 de enero de 2015, Carlos Efraín Catari Ortega como propietario, otorgó en calidad de anticrético por el tiempo de dos años, un cuarto con derecho a baño y al patio por el monto de $us. 2.000, suma de dinero que recibió en su totalidad al momento de la suscripción del documento, de igual manera, se estableció que, en caso de rescindir el contrato, este debe ser con una anticipación de 30 días.
En cuanto a la controversia, Rita Rivas Prado, inició como medida preparatoria a la demanda, el reconocimiento de firmas y rúbricas del documento de fs. 2; empero, una vez citado y emplazado Carlos Efraín Catari Ortega, en Audiencia Pública desconoce la firma y el contenido del documento, por lo que se dispone la pericia caligráfica de la firma y rúbrica. Habiendo ofrecido la demandante como perito de parte al Cnl. DESP. Marlon Rodolfo Luizaga Selaya, el Dictamen Pericial Grafotécnico (fs. 24 a 27), establece que las firmas y rúbricas estampadas por Carlos Efraín Catari Ortega en la parte inferior izquierda del contrato de anticrético de fs. 2, guardan relación de correspondencia en sus trazos y rasgos. Por lo que, el Juzgado 2do. de Instrucción en lo Civil, por el auto de 29 de enero de 2016 (fs. 37 y 38), declara que la firma y rúbrica del documento de anticrético de fs. 2, le pertenece a Carlos Efraín Catari Ortega
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En cuanto al contrato de anticresis, según el documento de fs. 2, el 12 de enero de 2015, Carlos Efraín Catari Ortega como propietario, otorgó en calidad de anticrético por el tiempo de dos años, un cuarto con derecho a baño y al patio por el monto de $us. 2.000, suma de dinero que recibió en su totalidad al momento de la suscripción del documento, de igual manera, se estableció que, en caso de rescindir el contrato, este debe ser con una anticipación de 30 días.
En cuanto a la controversia, Rita Rivas Prado, inició como medida preparatoria a la demanda, el reconocimiento de firmas y rúbricas del documento de fs. 2; empero, una vez citado y emplazado Carlos Efraín Catari Ortega, en Audiencia Pública desconoce la firma y el contenido del documento, por lo que se dispone la pericia caligráfica de la firma y rúbrica. Habiendo ofrecido la demandante como perito de parte al Cnl. DESP. Marlon Rodolfo Luizaga Selaya, el Dictamen Pericial Grafotécnico (fs. 24 a 27), establece que las firmas y rúbricas estampadas por Carlos Efraín Catari Ortega en la parte inferior izquierda del contrato de anticrético de fs. 2, guardan relación de correspondencia en sus trazos y rasgos. Por lo que, el Juzgado 2do. de Instrucción en lo Civil, por el auto de 29 de enero de 2016 (fs. 37 y 38), declara que la firma y rúbrica del documento de anticrético de fs. 2, le pertenece a Carlos Efraín Catari Ortega
- Distrito: Oruro
- 2
- 3
- La demandante acusa, vulneración e interpretación errónea de la ley y error de derecho en
- 4
- 5
- 6
- 7
- Solicita se Case el Auto de Vista y se revoque la sentencia emitida, declarando probada
- CONSIDERANDO III
- Auto Supremo Nº 506/2015-L de 03 de julio de 2015: “…la anticresis es un derecho
- 3. De la finalidad de la función jurisdiccional
- El art
- Al respecto, Rudolf Stammler señalaba que “…todas las buenas intenciones del legislador, toda la ordenación
- En este parámetro, podemos señalar que la pretensión es la declaración de voluntad efectuada ante
- Según Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición, Tomo
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación: “a tanto se obliga el hombre a cuanto quiso
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- CONSIDERANDO IV
- En la Audiencia Complementaria de 27 de julio de 2016 (fs
- Ingresando al análisis, conforme al punto III
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
