Auto Supremo AS/0485/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0485/2018

Fecha: 13-Jun-2018

Al respecto, Rudolf Stammler señalaba que “…todas las buenas intenciones del legislador, toda la ordenación

Al respecto, Rudolf Stammler señalaba que “…todas las buenas intenciones del legislador, toda la ordenación justa del derecho no les sirve de nada a los miembros de la comunidad jurídica si la seguridad de la realización del Derecho no aparece garantizada por Tribunales imparciales y competentes…” (El Juez, 1980, pág. 99); el jurista italiano Ugo Rocco a su vez, refería que en principio todo proceso judicial constituye una manifestación de una de las funciones del Estado, la función jurisdiccional, que el proceso civil viene a ser el conjunto de actividades de los órganos jurisdiccionales y partes procesales necesarias para la declaración de certeza o para la realización coactiva de los intereses tutelados por las normas jurídicas cuando falta certeza o por inobservancia de esas mismas normas jurídicas (Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo I, 1969, pag. 11). Jaime Guasp Delgado de la misma manera, nos dice que el proceso es una serie o sucesión de actos procesales que tienden a la actuación de una pretensión, que sirve para componer pacíficamente los conflictos y obtener justicia para los casos concretos con proyección a la sociedad en tanto en el cumplimiento de sus fines restablezca la paz social (Concepto y Método de Derecho Procesal, 1997, pág. 8)