La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica efectiva del contrato, para determinar la aplicabilidad de la norma o de las normas que le correspondan, ya que puede resultar que no siempre es decisivo el nomen juris que las partes han empleado para calificar el contrato. Así la interpretación se hace necesaria para reconstruir el significado efectivo o verdadero, tanto en el caso mencionado como en los diversos supuestos de las normas del capítulo que reglamentan la interpretación
- Distrito: Oruro
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- La demandante acusa, vulneración e interpretación errónea de la ley y error de derecho en
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- Solicita se Case el Auto de Vista y se revoque la sentencia emitida, declarando probada
- CONSIDERANDO III
- Auto Supremo Nº 506/2015-L de 03 de julio de 2015: “…la anticresis es un derecho
- 3. De la finalidad de la función jurisdiccional
- El art
- Al respecto, Rudolf Stammler señalaba que “…todas las buenas intenciones del legislador, toda la ordenación
- En este parámetro, podemos señalar que la pretensión es la declaración de voluntad efectuada ante
- Según Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición, Tomo
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
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- El principio fundamental de la interpretación: “a tanto se obliga el hombre a cuanto quiso
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- CONSIDERANDO IV
- En la Audiencia Complementaria de 27 de julio de 2016 (fs
- Ingresando al análisis, conforme al punto III
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
