Auto Supremo AS/0485/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0485/2018

Fecha: 13-Jun-2018

La demandante acusa, vulneración e interpretación errónea de la ley y error de derecho en

3.3. Los registros y papeles privados hacen fe contra quien los ha suscrito, cuando expresen formalmente la entrega de un pago, aunque no estén fechados ni firmados como en el caso presente, que a pesar de la falta de reconocimiento de firmas y rúbricas no es desconocido ni tachado de falso por la demandante quien lo presentó como prueba por ser vinculante al proceso, en consecuencia, hace fe contra Carlos Efraín Catari Ortega, quien manifestó que devolverá la suma de $us. 2.000 a la demandante Rita Rivas Prado, encontrándose en consecuencia en deuda a favor de la demandante.
3.4. La declaratoria de rebeldía, no amerita de modo alguno que directamente se declare probada la demanda como pretende la impetrante, por cuanto tenía la carga de probar todos los extremos de su pretensión.
3.5. En cuanto a los daños y perjuicios, siendo esta vinculante a la demanda principal, no corresponde pronunciamiento alguno.
CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
La demandante acusa, vulneración e interpretación errónea de la ley y error de derecho en las pruebas, bajo los siguientes argumentos:
1.Señala que la Sentencia y el Auto de Vista, de forma errónea interpretaron las declaraciones de la testigo Petrona Medina Quispe, al concluir que se habría cumplido con el contrato, por haber vivido en el cuarto el tiempo de dos meses, cuando en el contrato suscrito se convino el plazo de 2 años