La demandante acusa, vulneración e interpretación errónea de la ley y error de derecho en
3.3. Los registros y papeles privados hacen fe contra quien los ha suscrito, cuando expresen formalmente la entrega de un pago, aunque no estén fechados ni firmados como en el caso presente, que a pesar de la falta de reconocimiento de firmas y rúbricas no es desconocido ni tachado de falso por la demandante quien lo presentó como prueba por ser vinculante al proceso, en consecuencia, hace fe contra Carlos Efraín Catari Ortega, quien manifestó que devolverá la suma de $us. 2.000 a la demandante Rita Rivas Prado, encontrándose en consecuencia en deuda a favor de la demandante.
3.4. La declaratoria de rebeldía, no amerita de modo alguno que directamente se declare probada la demanda como pretende la impetrante, por cuanto tenía la carga de probar todos los extremos de su pretensión.
3.5. En cuanto a los daños y perjuicios, siendo esta vinculante a la demanda principal, no corresponde pronunciamiento alguno.
CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
La demandante acusa, vulneración e interpretación errónea de la ley y error de derecho en las pruebas, bajo los siguientes argumentos:
1.Señala que la Sentencia y el Auto de Vista, de forma errónea interpretaron las declaraciones de la testigo Petrona Medina Quispe, al concluir que se habría cumplido con el contrato, por haber vivido en el cuarto el tiempo de dos meses, cuando en el contrato suscrito se convino el plazo de 2 años
3.4. La declaratoria de rebeldía, no amerita de modo alguno que directamente se declare probada la demanda como pretende la impetrante, por cuanto tenía la carga de probar todos los extremos de su pretensión.
3.5. En cuanto a los daños y perjuicios, siendo esta vinculante a la demanda principal, no corresponde pronunciamiento alguno.
CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
La demandante acusa, vulneración e interpretación errónea de la ley y error de derecho en las pruebas, bajo los siguientes argumentos:
1.Señala que la Sentencia y el Auto de Vista, de forma errónea interpretaron las declaraciones de la testigo Petrona Medina Quispe, al concluir que se habría cumplido con el contrato, por haber vivido en el cuarto el tiempo de dos meses, cuando en el contrato suscrito se convino el plazo de 2 años
- Distrito: Oruro
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- La demandante acusa, vulneración e interpretación errónea de la ley y error de derecho en
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- Solicita se Case el Auto de Vista y se revoque la sentencia emitida, declarando probada
- CONSIDERANDO III
- Auto Supremo Nº 506/2015-L de 03 de julio de 2015: “…la anticresis es un derecho
- 3. De la finalidad de la función jurisdiccional
- El art
- Al respecto, Rudolf Stammler señalaba que “…todas las buenas intenciones del legislador, toda la ordenación
- En este parámetro, podemos señalar que la pretensión es la declaración de voluntad efectuada ante
- Según Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición, Tomo
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación: “a tanto se obliga el hombre a cuanto quiso
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- CONSIDERANDO IV
- En la Audiencia Complementaria de 27 de julio de 2016 (fs
- Ingresando al análisis, conforme al punto III
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
