Auto Supremo AS/0568/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0568/2018

Fecha: 28-Jun-2018

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2. El recurrente reclama que se ha violado y no aplicado los arts. 2, 87, 141 y 309 del CPC y art. 260 de la LOJ, al respecto manifiesta, no es evidente el argumento de que él art. 309. II del CPC, no establece que el cómputo del plazo de 6 meses, es a partir de la última notificación, sino desde la “última actuación”, porque dicho término es de carácter general, ya que el acto judicial es toda actuación que se produce en el proceso como la diligencia de notificación, tal como se ha ratificado mediante resolución de fs. 176, en consecuencia el cómputo del plazo de perención es a partir del 18 de noviembre de 2009, oportunidad en la que se procede a notificar a las partes; asimismo, corresponde tomar en cuenta para el cómputo, los 5 días de la vacación colectiva que se produjo entre el 26 de diciembre de 2009 al 2 de enero de 2010, tal como disponen los arts. 141 del CPC y art. 260 de la LOJ por lo que el plazo se cumplía el 23 de mayo de 2010, dos días después del Auto Definitivo impugnado y no existe perención de instancia