Partes: Edwin Chávez Quiroga y otra c/ Ángel Jorge Velasco Soruco y otros
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 568/2018
Sucre: 28 de junio de 2018
Expediente: LP-61-17-A
Partes: Edwin Chávez Quiroga y otra c/ Ángel Jorge Velasco Soruco y otros
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 568/2018
Sucre: 28 de junio de 2018
Expediente: LP-61-17-A
Partes: Edwin Chávez Quiroga y otra c/ Ángel Jorge Velasco Soruco y otros
- Partes: Edwin Chávez Quiroga y otra c/ Ángel Jorge Velasco Soruco y otros
- Proceso: Fraude Procesal y otro
- CONSIDERANDO I
- Resolución que mereció solicitud de aclaración, explicación y enmienda por parte de los actores, pidiendo
- La petición del actor fue absuelta por el Auto Complementario de fecha 26 de mayo
- Resoluciones que fueron recurridas de apelación, por parte de los demandantes Edwin Chávez y Corina
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Justicia
- Resolución en contra de la cual se ha solicitado por los demandantes aclaración y explicación,
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Edwin Chávez y Corina Pabón
- CONSIDERANDO II
- 2
- De la revisión de obrados, se establece que no existe respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Para Enrique Falcon (Caducidad o perención de instancia, 1989, pág
- Respecto a dicho instituto del derecho Civil este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en
- Del espíritu de la norma y doctrina citada, se puede concluir que si bien el
- Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia
- Sobre el caso concreto véase la línea jurisprudencia adoptada por el AS Nº 220/2015 de
- CONSIDERANDO IV
- De la revisión de obrados se establece que la demanda sobre “Fraude procesal a los
- En la prosecución de la causa de fraude procesal, admitida que fue la demanda, se
- Dentro de tales circunstancias el codemandado Ángel Jorge Velasco Soruco por memorial cursante de fs
- En ese estado de la causa, el mismo codemandado Ángel Jorge Velasco Soruco por memorial
- En ambos casos el inicio del cómputo señalado llega hasta fecha 21 de mayo de
- Al respecto, partiremos indicando que la administración de justicia no solo incumbe a los operadores
- De los antecedentes del proceso se verifica que la última actuación procesal registrada en obrados,
- Con respecto a la afirmación de que la vacación judicial y el receso de fin
- Por lo anteriormente expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
