Auto Supremo AS/0568/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0568/2018

Fecha: 28-Jun-2018

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Justicia

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº D-406/2010 de fecha 16 de noviembre, cursante de fs. 139 a 140, que CONFIRMA las resoluciones impugnadas. Bajo el fundamento de que el art. 309. II del adjetivo civil, establece que, el cómputo se realiza “desde la última actuación” y no a partir de la última notificación, es decir, desde el 7 de noviembre de 2009 hasta el 20 de mayo de 2010, concluyendo que han transcurrido 6 meses y 3 días, teniéndose presente lo referido por el art. 141 de la norma adjetiva civil sobre la ininterrupción de los plazos que sólo se suspenden durante las vacaciones judiciales, por lo que corresponde se ha descontado los 10 días relativos al receso judicial