Auto Supremo AS/0568/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0568/2018

Fecha: 28-Jun-2018

CONSIDERANDO IV

“Concluyendo que el cómputo de la perención de instancia no es suspendida por la vacaciones judiciales, siendo ésta la excepción a la regla contenida en el art. 141 del Código de Procedimiento Civil.”
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes que le Tribunal de alzada así el juzgado de primera instancia, han realizado erróneamente el cómputo para disponer la Perención de Instancia, al considerar que el mismo corre desde el ultimo actuado realizado por el demandante en fecha 12 de octubre de 2009 y/o por el demandado en fecha 7 de noviembre de 2009; cuando lo correcto era computar desde la última actuación efectuada en fecha 18 de noviembre de 2009 correspondiente a las diligencias de notificación cursantes a fs. 118, descontando los días de receso judicial de fin de año