CONSIDERANDO IV
“Concluyendo que el cómputo de la perención de instancia no es suspendida por la vacaciones judiciales, siendo ésta la excepción a la regla contenida en el art. 141 del Código de Procedimiento Civil.”
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes que le Tribunal de alzada así el juzgado de primera instancia, han realizado erróneamente el cómputo para disponer la Perención de Instancia, al considerar que el mismo corre desde el ultimo actuado realizado por el demandante en fecha 12 de octubre de 2009 y/o por el demandado en fecha 7 de noviembre de 2009; cuando lo correcto era computar desde la última actuación efectuada en fecha 18 de noviembre de 2009 correspondiente a las diligencias de notificación cursantes a fs. 118, descontando los días de receso judicial de fin de año
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes que le Tribunal de alzada así el juzgado de primera instancia, han realizado erróneamente el cómputo para disponer la Perención de Instancia, al considerar que el mismo corre desde el ultimo actuado realizado por el demandante en fecha 12 de octubre de 2009 y/o por el demandado en fecha 7 de noviembre de 2009; cuando lo correcto era computar desde la última actuación efectuada en fecha 18 de noviembre de 2009 correspondiente a las diligencias de notificación cursantes a fs. 118, descontando los días de receso judicial de fin de año
- Partes: Edwin Chávez Quiroga y otra c/ Ángel Jorge Velasco Soruco y otros
- Proceso: Fraude Procesal y otro
- CONSIDERANDO I
- Resolución que mereció solicitud de aclaración, explicación y enmienda por parte de los actores, pidiendo
- La petición del actor fue absuelta por el Auto Complementario de fecha 26 de mayo
- Resoluciones que fueron recurridas de apelación, por parte de los demandantes Edwin Chávez y Corina
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Justicia
- Resolución en contra de la cual se ha solicitado por los demandantes aclaración y explicación,
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Edwin Chávez y Corina Pabón
- CONSIDERANDO II
- 2
- De la revisión de obrados, se establece que no existe respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Para Enrique Falcon (Caducidad o perención de instancia, 1989, pág
- Respecto a dicho instituto del derecho Civil este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en
- Del espíritu de la norma y doctrina citada, se puede concluir que si bien el
- Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia
- Sobre el caso concreto véase la línea jurisprudencia adoptada por el AS Nº 220/2015 de
- CONSIDERANDO IV
- De la revisión de obrados se establece que la demanda sobre “Fraude procesal a los
- En la prosecución de la causa de fraude procesal, admitida que fue la demanda, se
- Dentro de tales circunstancias el codemandado Ángel Jorge Velasco Soruco por memorial cursante de fs
- En ese estado de la causa, el mismo codemandado Ángel Jorge Velasco Soruco por memorial
- En ambos casos el inicio del cómputo señalado llega hasta fecha 21 de mayo de
- Al respecto, partiremos indicando que la administración de justicia no solo incumbe a los operadores
- De los antecedentes del proceso se verifica que la última actuación procesal registrada en obrados,
- Con respecto a la afirmación de que la vacación judicial y el receso de fin
- Por lo anteriormente expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
