Auto Supremo AS/0568/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0568/2018

Fecha: 28-Jun-2018

Al respecto, partiremos indicando que la administración de justicia no solo incumbe a los operadores

Del análisis de los reclamos acusados en el recurso de casación, se advierte que la parte demandante actual recurrente, afirma que no procede la Perención de Instancia pues, el cómputo efectuado en obrados tanto en primera como en segunda instancia, ha sido erróneamente efectuado, porque el cómputo correctamente realizado va desde el 18 de noviembre de 2009 fecha correspondiente a la última actuación consistente en la diligencia de notificación cursante a fs. 118 de obrados (con el memorial de incidente de nulidad), hasta el 21 de mayo de 2010 en que se dicta el Auto Interlocutorio Definitivo, en consecuencia resulta que la instancia recién debía perecer el 23 de mayo de 2010, descontando los días que corresponden a la vacación colectiva de fin de año que fue desde el 25 de diciembre de 2009 hasta el 3 de enero de 2010.
En este caso tal como se ha referido, los argumentos del recurrente se encuentran orientados esencialmente a cuestionar la decisión asumida por el Juez de la causa como por el Tribunal de alzada respecto a la aplicación de la perención de instancia, en ese entendido este Tribunal Supremo se limitará únicamente a analizar si dicho instituto jurídico fue o no correctamente aplicado al caso específico.
Al respecto, partiremos indicando que la administración de justicia no solo incumbe a los operadores de justicia, sino también a las partes litigantes, porque son éstas quienes finalmente bajo el principio dispositivo que rige en materia civil, deciden cuando y en qué momento iniciar, concluir o poner fin al proceso, incluso de disponer del derecho material, requiriendo para el efecto la intervención del órgano jurisdiccional y para lograr ese propósito dependerá en gran medida de la conducta o actitud procesal que vayan a asumir las propias partes litigantes a lo largo del proceso, quienes una vez iniciada la instancia con la admisión de la demanda, asumen derechos y obligaciones que la ley procesal les impone y que se materializan a través de la realización de los llamados “actos procesales” dentro de los cuales se encuentra el impulso procesal como elemento importantísimo que las partes deben dar al proceso en virtud del cual se asegura la continuidad de los actos procesales para que el proceso avance y prosiga su curso de manera incesante sin detenerse hasta alcanzar su destino final, incidiendo de esta manera directamente en su tiempo de duración