Auto Supremo AS/0568/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0568/2018

Fecha: 28-Jun-2018

Sobre el caso concreto véase la línea jurisprudencia adoptada por el AS Nº 220/2015 de

Y como se expresó debe existir una declaración judicial expresa de perención de instancia, bajo el entendido de que la misma no opera -ipso facto- es decir que no opera de hecho sino – ipso Jure- es decir y valga la redundancia debe existir una resolución judicial que la determine.”.
Sobre el caso concreto véase la línea jurisprudencia adoptada por el AS Nº 220/2015 de fecha 6 de abril, que señala: “Corresponde aclarar que en el término computado en el párrafo anterior, el Órgano Jurisdiccional ha ingresado en vacación judicial, para el entendimiento de dicho aspecto se cita la Jurisprudencia sentada por este Alto Tribunal Supremo en el A.S. 638/2013, de fecha 11 de diciembre de 2013, en el que se estableció lo siguiente: “Con respecto a la afirmación de que la vacación judicial interrumpiría el plazo de la perención de instancia, no corresponde tal afirmación, toda vez que la suspensión de los plazos prevista en el art. 141 del Código de Procedimiento Civil por efecto de la vacación, es para neutralizar el vencimiento de los plazos para la realización de los actos procesales propiamente dichos que se dan en el curso del procedimiento, siendo además de carácter estrictamente temporal y no así para la interrupción y/o suspensión del cómputo del plazo para la perención de instancia, misma que tiene otra finalidad cual es la de atacar y extinguir el proceso mismo con todos los efectos que ello implica, situación que de ninguna manera se logra con simple suspensión de los plazos, sino únicamente a través del abandono del proceso por el tiempo que establece la ley”. De la misma manera el A.S. 219/2012 de fecha 19 de julio de 2012, que refiere “…la perención contempla el factor tiempo y el factor inactividad; de tal suerte que la perención se origina en la falta de actividad prolongada durante cierto tiempo y esa inactividad determina falta de impulso del proceso…”