Auto Supremo AS/0568/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0568/2018

Fecha: 28-Jun-2018

Con respecto a la afirmación de que la vacación judicial y el receso de fin

Con respecto a la afirmación de que la vacación judicial y el receso de fin de año interrumpiría el plazo de la perención de instancia, no corresponde tal afirmación, toda vez que la suspensión de los plazos prevista en el art. 141 del Código de Procedimiento Civil por efecto de la vacación, es para neutralizar el vencimiento de los plazos para la realización de los actos procesales propiamente dichos que se dan en el curso del procedimiento, siendo además de carácter estrictamente temporal y no así para la interrupción y/o suspensión del cómputo del plazo para la perención de instancia, misma que tiene otra finalidad cual es la de atacar y extinguir el proceso mismo con todos los efectos que ello implica, situación que de ninguna manera se logra con simple suspensión de los plazos, sino únicamente a través del abandono del proceso por el tiempo que establece la ley, concluyendo tal cual se apunta en la doctrina aplicable, que el cómputo de la perención de instancia no es suspendida por la vacaciones judiciales, siendo ésta la excepción a la regla contenida en el art. 141 del Código de Procedimiento Civil