Auto Supremo AS/0568/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0568/2018

Fecha: 28-Jun-2018

De los antecedentes del proceso se verifica que la última actuación procesal registrada en obrados,

De los antecedentes del proceso se verifica que la última actuación procesal registrada en obrados, comprende a las diligencias de notificación practicadas en fecha 18 de noviembre de 2009 cursantes a fs. 118, en cuya circunstancia es a partir de esa fecha en que se incurrió en inactividad procesal dejando en completo abandono del proceso por más de seis meses, aspecto que dio lugar a la perención de instancia a solicitud de una de los codemandados; en consecuencia, el plazo para la perención de instancia debe computarse desde fecha 18 de noviembre de 2009 que cursa a fs. 118, donde se practica las notificaciones a las partes con el incidente de nulidad de obrados opuesto por el codemandado Ángel Jorge Velasco Soruco a fs. 113 a 115, cumpliéndose los seis meses que establece el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, al 18 de mayo de 2010, sin embargo la inactividad procesal de las partes en litigio continuó hasta el 20 de mayo de 2010, fecha en la cual el mencionado codemandado solicitó la perención de instancia por el abandono del proceso, misma que en aplicación del art. 309 del Código de Procedimiento Civil es decretada por el Juez de la causa mediante Auto Definitivo del 21 de mayo de 2010, complementado por Auto de fecha 26 de mayo de 2010 cursantes a fs. 121 y 122 vta., respectivamente, decisión que se encuentra conforme a derecho, sin que se advierta infracción a la citada norma legal