De los antecedentes del proceso se verifica que la última actuación procesal registrada en obrados,
De los antecedentes del proceso se verifica que la última actuación procesal registrada en obrados, comprende a las diligencias de notificación practicadas en fecha 18 de noviembre de 2009 cursantes a fs. 118, en cuya circunstancia es a partir de esa fecha en que se incurrió en inactividad procesal dejando en completo abandono del proceso por más de seis meses, aspecto que dio lugar a la perención de instancia a solicitud de una de los codemandados; en consecuencia, el plazo para la perención de instancia debe computarse desde fecha 18 de noviembre de 2009 que cursa a fs. 118, donde se practica las notificaciones a las partes con el incidente de nulidad de obrados opuesto por el codemandado Ángel Jorge Velasco Soruco a fs. 113 a 115, cumpliéndose los seis meses que establece el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, al 18 de mayo de 2010, sin embargo la inactividad procesal de las partes en litigio continuó hasta el 20 de mayo de 2010, fecha en la cual el mencionado codemandado solicitó la perención de instancia por el abandono del proceso, misma que en aplicación del art. 309 del Código de Procedimiento Civil es decretada por el Juez de la causa mediante Auto Definitivo del 21 de mayo de 2010, complementado por Auto de fecha 26 de mayo de 2010 cursantes a fs. 121 y 122 vta., respectivamente, decisión que se encuentra conforme a derecho, sin que se advierta infracción a la citada norma legal
- Partes: Edwin Chávez Quiroga y otra c/ Ángel Jorge Velasco Soruco y otros
- Proceso: Fraude Procesal y otro
- CONSIDERANDO I
- Resolución que mereció solicitud de aclaración, explicación y enmienda por parte de los actores, pidiendo
- La petición del actor fue absuelta por el Auto Complementario de fecha 26 de mayo
- Resoluciones que fueron recurridas de apelación, por parte de los demandantes Edwin Chávez y Corina
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Justicia
- Resolución en contra de la cual se ha solicitado por los demandantes aclaración y explicación,
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Edwin Chávez y Corina Pabón
- CONSIDERANDO II
- 2
- De la revisión de obrados, se establece que no existe respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Para Enrique Falcon (Caducidad o perención de instancia, 1989, pág
- Respecto a dicho instituto del derecho Civil este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en
- Del espíritu de la norma y doctrina citada, se puede concluir que si bien el
- Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia
- Sobre el caso concreto véase la línea jurisprudencia adoptada por el AS Nº 220/2015 de
- CONSIDERANDO IV
- De la revisión de obrados se establece que la demanda sobre “Fraude procesal a los
- En la prosecución de la causa de fraude procesal, admitida que fue la demanda, se
- Dentro de tales circunstancias el codemandado Ángel Jorge Velasco Soruco por memorial cursante de fs
- En ese estado de la causa, el mismo codemandado Ángel Jorge Velasco Soruco por memorial
- En ambos casos el inicio del cómputo señalado llega hasta fecha 21 de mayo de
- Al respecto, partiremos indicando que la administración de justicia no solo incumbe a los operadores
- De los antecedentes del proceso se verifica que la última actuación procesal registrada en obrados,
- Con respecto a la afirmación de que la vacación judicial y el receso de fin
- Por lo anteriormente expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
