1
1.- El Tribunal de alzada, afirma que procede la prescripción del reintegro del bono de antigüedad, en mérito a que no habrían reclamos específicos al respecto, sino hasta el 27 de mayo de 2015, y que la prueba de cargo aportada no demuestra la interrupción de la prescripción, aplicándose el art. 120 de la LGT; sin embargo, este hecho es totalmente falso, ya que todos los ahora demandantes en ese momento se encontraban activos, ninguno había sido retirado, protegido dentro del derecho colectivo del trabajo, y fueron sus representantes, la Federación Sindical Nacional de Trabajadores del Servicio de Caminos, que hizo los reclamos verbales de manera permanente, como se desprende de la prueba presentada de fs. 401 a 402, cuya carta de reclamo es del 7 de marzo de 1987, descartado por el Tribunal al no contar con un sello de recepción; y los reclamos verbales continuos efectuados por las dirigencias sindicales, son reconocidos y válidos, conforme a la jurisprudencia establecida por los Autos Supremos Nros. 78 de 29 de marzo de 2008, 144 de 31 de marzo de 2011, 394 de 14 de octubre de 2010, entre otros
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de reintegro de bono de antigüedad y reliquidación de beneficios sociales
- Disponiendo que el SEDCAM - Oruro, cancele a favor de los ex trabajadores nombrados los
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, José Félix Mirabal Mita y Marco Antonio Goitia Brun apoderados
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, los apoderados de los demandantes, formularon recurso
- Existe una clara violación y vulneración a los derechos y garantías como el debido proceso,
- Al reconocer el derecho que se tiene a la reposición y reintegro del bono de
- El Tribunal de alzada, no se ha pronunciado sobre lo demandado en relación a la
- Respecto a la congruencia de las resoluciones judiciales la SCP 0593/2012 de 20 de julio,
- En virtud a lo ampliamente expuesto en relación a los agravios sufridos, considera que el
- En el fondo
- 1
- Que, la prescripción solo se ha planteado en relación al periodo de diciembre 1998, y
- 2
- Afirma también, que el Tribunal de apelación, no valora la abundante prueba ofrecida, cursante de
- 3
- Petitorio
- Expuestos así los fundamentos del recurso de casación en la forma y el fondo, se
- Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
- Sobre este aspecto, Gonzalo Castellanos Trigo, en “Código de procedimiento civil: comentado, concordado, doctrina, jurisprudencia,
- Esta omisión por parte del Tribunal de alzada, que acarrea el incumplimiento o inaplicación de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
