Auto Supremo AS/0324/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0324/2018

Fecha: 06-Jul-2018

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1.- El Tribunal de alzada, afirma que procede la prescripción del reintegro del bono de antigüedad, en mérito a que no habrían reclamos específicos al respecto, sino hasta el 27 de mayo de 2015, y que la prueba de cargo aportada no demuestra la interrupción de la prescripción, aplicándose el art. 120 de la LGT; sin embargo, este hecho es totalmente falso, ya que todos los ahora demandantes en ese momento se encontraban activos, ninguno había sido retirado, protegido dentro del derecho colectivo del trabajo, y fueron sus representantes, la Federación Sindical Nacional de Trabajadores del Servicio de Caminos, que hizo los reclamos verbales de manera permanente, como se desprende de la prueba presentada de fs. 401 a 402, cuya carta de reclamo es del 7 de marzo de 1987, descartado por el Tribunal al no contar con un sello de recepción; y los reclamos verbales continuos efectuados por las dirigencias sindicales, son reconocidos y válidos, conforme a la jurisprudencia establecida por los Autos Supremos Nros. 78 de 29 de marzo de 2008, 144 de 31 de marzo de 2011, 394 de 14 de octubre de 2010, entre otros