I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 324
Sucre, 6 de julio de 2018
Expediente : 172/2017
Demandante : Emilio Mamani Gómez y otros, representados por José Félix
Mirabal Mita y Marco Antonio Goitia Brun
Demandado : Servicio Departamental de Caminos - Oruro
Proceso : Reintegro de bono de antigüedad y reliquidación de
beneficios sociales
Distrito : Oruro
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 1025 a 1039, interpuesto por José Félix Mirabal Mita y Marco Antonio Goitia Brun, en representación de los demandantes, contra el Auto de Vista N° 27/2017 de 1 de marzo, de fs. 1016 a 1023, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro de proceso de reintegro de bono de antigüedad y reliquidación de beneficios sociales interpuesto por Emilio Mamani Gómez, Vitalio Vargas Huarachi, Marcelino Silva Zambrana, Gregorio Rivero Santos, Juan Céspedes Gutiérrez, Gregorio Mamani Miranda, Florentino Quispe Condo, Guillermo Rojas Herrera, Federico Juan Vargas Bustos, René Cabezas Lovera, Rodolfo Bracamonte Burgos, Genaro Flores Escobar, Walter Colque Arias, Germán Zurita Miranda, Julio Flores Poma, Gregorio Lima Ávila, Isidro Mamani Condori, Isaac Apaza Castillo, Roberto Duarte Meneses, Teófilo Colque Flores, Hugo Sánchez, Marcelino Achocalla Quispe, Félix Llusco Ojeda, Lino Mamani Terrazas, Reynaldo Ibáñez Aliaga y David Mamani Yugar, contra el Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) – Oruro; el memorial de respuesta al recurso, de fs. 1043 a 1045; el Auto Nº 56/2017 de 19 de abril, que concedió el recurso (fs. 1046); el Auto Supremo Nº 172-A de 12 de mayo de 2017 (fs. 1055), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 324
Sucre, 6 de julio de 2018
Expediente : 172/2017
Demandante : Emilio Mamani Gómez y otros, representados por José Félix
Mirabal Mita y Marco Antonio Goitia Brun
Demandado : Servicio Departamental de Caminos - Oruro
Proceso : Reintegro de bono de antigüedad y reliquidación de
beneficios sociales
Distrito : Oruro
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 1025 a 1039, interpuesto por José Félix Mirabal Mita y Marco Antonio Goitia Brun, en representación de los demandantes, contra el Auto de Vista N° 27/2017 de 1 de marzo, de fs. 1016 a 1023, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro de proceso de reintegro de bono de antigüedad y reliquidación de beneficios sociales interpuesto por Emilio Mamani Gómez, Vitalio Vargas Huarachi, Marcelino Silva Zambrana, Gregorio Rivero Santos, Juan Céspedes Gutiérrez, Gregorio Mamani Miranda, Florentino Quispe Condo, Guillermo Rojas Herrera, Federico Juan Vargas Bustos, René Cabezas Lovera, Rodolfo Bracamonte Burgos, Genaro Flores Escobar, Walter Colque Arias, Germán Zurita Miranda, Julio Flores Poma, Gregorio Lima Ávila, Isidro Mamani Condori, Isaac Apaza Castillo, Roberto Duarte Meneses, Teófilo Colque Flores, Hugo Sánchez, Marcelino Achocalla Quispe, Félix Llusco Ojeda, Lino Mamani Terrazas, Reynaldo Ibáñez Aliaga y David Mamani Yugar, contra el Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) – Oruro; el memorial de respuesta al recurso, de fs. 1043 a 1045; el Auto Nº 56/2017 de 19 de abril, que concedió el recurso (fs. 1046); el Auto Supremo Nº 172-A de 12 de mayo de 2017 (fs. 1055), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de reintegro de bono de antigüedad y reliquidación de beneficios sociales
- Disponiendo que el SEDCAM - Oruro, cancele a favor de los ex trabajadores nombrados los
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, José Félix Mirabal Mita y Marco Antonio Goitia Brun apoderados
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, los apoderados de los demandantes, formularon recurso
- Existe una clara violación y vulneración a los derechos y garantías como el debido proceso,
- Al reconocer el derecho que se tiene a la reposición y reintegro del bono de
- El Tribunal de alzada, no se ha pronunciado sobre lo demandado en relación a la
- Respecto a la congruencia de las resoluciones judiciales la SCP 0593/2012 de 20 de julio,
- En virtud a lo ampliamente expuesto en relación a los agravios sufridos, considera que el
- En el fondo
- 1
- Que, la prescripción solo se ha planteado en relación al periodo de diciembre 1998, y
- 2
- Afirma también, que el Tribunal de apelación, no valora la abundante prueba ofrecida, cursante de
- 3
- Petitorio
- Expuestos así los fundamentos del recurso de casación en la forma y el fondo, se
- Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
- Sobre este aspecto, Gonzalo Castellanos Trigo, en “Código de procedimiento civil: comentado, concordado, doctrina, jurisprudencia,
- Esta omisión por parte del Tribunal de alzada, que acarrea el incumplimiento o inaplicación de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
