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2.- El Tribunal de alzada, no ha ingresado a realizar una correcta valoración de la prueba, se limita a referirse sobre unas cuantas, entre las que se encuentra el reclamo efectuado en fotocopia simple, de fs. 401 a 402, no ha tomado en cuenta, para la interrupción de la prescripción, por no contar con sello de recepción; sin embargo, en el ofrecimiento de prueba de segunda instancia, de fs. 919 a 920, se volvió a presentar el mismo documento más legible, donde se puede establecer el sello cargo de recepción de fecha 7 de marzo de 1987; otro elemento que se señala es que la misma no está en fotocopia legalizada, sin tomarse en cuenta lo previsto en el art. 161 del CPT, que señala que tendrá el mismo valor que los documentos originales las copias, cuando la parte contra la cual se presenta, la reconozca expresa o tácitamente, como genuina, lo que quiere decir, que al no haber sido observadas por la parte demandada, tienen toda la validez, y el Tribunal no puede quitar o suprimir ese valor probatorio
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de reintegro de bono de antigüedad y reliquidación de beneficios sociales
- Disponiendo que el SEDCAM - Oruro, cancele a favor de los ex trabajadores nombrados los
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, José Félix Mirabal Mita y Marco Antonio Goitia Brun apoderados
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, los apoderados de los demandantes, formularon recurso
- Existe una clara violación y vulneración a los derechos y garantías como el debido proceso,
- Al reconocer el derecho que se tiene a la reposición y reintegro del bono de
- El Tribunal de alzada, no se ha pronunciado sobre lo demandado en relación a la
- Respecto a la congruencia de las resoluciones judiciales la SCP 0593/2012 de 20 de julio,
- En virtud a lo ampliamente expuesto en relación a los agravios sufridos, considera que el
- En el fondo
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- Que, la prescripción solo se ha planteado en relación al periodo de diciembre 1998, y
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- Afirma también, que el Tribunal de apelación, no valora la abundante prueba ofrecida, cursante de
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- Petitorio
- Expuestos así los fundamentos del recurso de casación en la forma y el fondo, se
- Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
- Sobre este aspecto, Gonzalo Castellanos Trigo, en “Código de procedimiento civil: comentado, concordado, doctrina, jurisprudencia,
- Esta omisión por parte del Tribunal de alzada, que acarrea el incumplimiento o inaplicación de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
