Auto Supremo AS/0324/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0324/2018

Fecha: 06-Jul-2018

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2.- El Tribunal de alzada, no ha ingresado a realizar una correcta valoración de la prueba, se limita a referirse sobre unas cuantas, entre las que se encuentra el reclamo efectuado en fotocopia simple, de fs. 401 a 402, no ha tomado en cuenta, para la interrupción de la prescripción, por no contar con sello de recepción; sin embargo, en el ofrecimiento de prueba de segunda instancia, de fs. 919 a 920, se volvió a presentar el mismo documento más legible, donde se puede establecer el sello cargo de recepción de fecha 7 de marzo de 1987; otro elemento que se señala es que la misma no está en fotocopia legalizada, sin tomarse en cuenta lo previsto en el art. 161 del CPT, que señala que tendrá el mismo valor que los documentos originales las copias, cuando la parte contra la cual se presenta, la reconozca expresa o tácitamente, como genuina, lo que quiere decir, que al no haber sido observadas por la parte demandada, tienen toda la validez, y el Tribunal no puede quitar o suprimir ese valor probatorio