Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0324/2018
Fecha: 06-Jul-2018
-
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
-
Planteada la demanda social de reintegro de bono de antigüedad y reliquidación de beneficios sociales
-
Disponiendo que el SEDCAM - Oruro, cancele a favor de los ex trabajadores nombrados los
-
Auto de Vista
-
En conocimiento de la Sentencia, José Félix Mirabal Mita y Marco Antonio Goitia Brun apoderados
-
En conocimiento del señalado Auto de Vista, los apoderados de los demandantes, formularon recurso
-
Existe una clara violación y vulneración a los derechos y garantías como el debido proceso,
-
Al reconocer el derecho que se tiene a la reposición y reintegro del bono de
-
El Tribunal de alzada, no se ha pronunciado sobre lo demandado en relación a la
-
Respecto a la congruencia de las resoluciones judiciales la SCP 0593/2012 de 20 de julio,
-
En virtud a lo ampliamente expuesto en relación a los agravios sufridos, considera que el
-
En el fondo
-
1
-
Que, la prescripción solo se ha planteado en relación al periodo de diciembre 1998, y
-
2
-
Afirma también, que el Tribunal de apelación, no valora la abundante prueba ofrecida, cursante de
-
3
-
Petitorio
-
Expuestos así los fundamentos del recurso de casación en la forma y el fondo, se
-
Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
-
Sobre este aspecto, Gonzalo Castellanos Trigo, en “Código de procedimiento civil: comentado, concordado, doctrina, jurisprudencia,
-
Esta omisión por parte del Tribunal de alzada, que acarrea el incumplimiento o inaplicación de
-
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
-
No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
-
En cumplimiento a lo previsto en el art
-
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
Otros enlaces de interés: