Auto Supremo AS/0324/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0324/2018

Fecha: 06-Jul-2018

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3.- El Tribunal de segunda instancia, hace consideraciones equívocas y erróneas en relación a la inversión de la prueba, no llega a considerar su verdadera magnitud, el art. 66 del CPT, establece que la carga de la prueba corresponde al empleador, convirtiéndose en un principio que rige los procesos laborales, constituyéndose en una especie de presunción de veracidad, respecto de la demanda del trabajador, no cumple este principio el aforismo procesal de “quien afirma algo está en la obligación de demostrarlo”, ya que para la materia, conforme a este principio que tiene carácter constitucional, establecido en el art. 48-II de al CPE, el empleador demandado es quien debe demostrar que las afirmaciones del actor no son verídicas, y es quien debe aportar con prueba al proceso, al ser el empleador quien tiene en custodia la documentación relacionada a la relación laboral, por lo que no solo correspondía plantear la prescripción, sino que debía demostrarla