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3.- El Tribunal de segunda instancia, hace consideraciones equívocas y erróneas en relación a la inversión de la prueba, no llega a considerar su verdadera magnitud, el art. 66 del CPT, establece que la carga de la prueba corresponde al empleador, convirtiéndose en un principio que rige los procesos laborales, constituyéndose en una especie de presunción de veracidad, respecto de la demanda del trabajador, no cumple este principio el aforismo procesal de “quien afirma algo está en la obligación de demostrarlo”, ya que para la materia, conforme a este principio que tiene carácter constitucional, establecido en el art. 48-II de al CPE, el empleador demandado es quien debe demostrar que las afirmaciones del actor no son verídicas, y es quien debe aportar con prueba al proceso, al ser el empleador quien tiene en custodia la documentación relacionada a la relación laboral, por lo que no solo correspondía plantear la prescripción, sino que debía demostrarla
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de reintegro de bono de antigüedad y reliquidación de beneficios sociales
- Disponiendo que el SEDCAM - Oruro, cancele a favor de los ex trabajadores nombrados los
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, José Félix Mirabal Mita y Marco Antonio Goitia Brun apoderados
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, los apoderados de los demandantes, formularon recurso
- Existe una clara violación y vulneración a los derechos y garantías como el debido proceso,
- Al reconocer el derecho que se tiene a la reposición y reintegro del bono de
- El Tribunal de alzada, no se ha pronunciado sobre lo demandado en relación a la
- Respecto a la congruencia de las resoluciones judiciales la SCP 0593/2012 de 20 de julio,
- En virtud a lo ampliamente expuesto en relación a los agravios sufridos, considera que el
- En el fondo
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- Que, la prescripción solo se ha planteado en relación al periodo de diciembre 1998, y
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- Afirma también, que el Tribunal de apelación, no valora la abundante prueba ofrecida, cursante de
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- Petitorio
- Expuestos así los fundamentos del recurso de casación en la forma y el fondo, se
- Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
- Sobre este aspecto, Gonzalo Castellanos Trigo, en “Código de procedimiento civil: comentado, concordado, doctrina, jurisprudencia,
- Esta omisión por parte del Tribunal de alzada, que acarrea el incumplimiento o inaplicación de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
