Planteada la demanda social de reintegro de bono de antigüedad y reliquidación de beneficios sociales
Planteada la demanda social de reintegro de bono de antigüedad y reliquidación de beneficios sociales por Emilio Mamani Gómez y otros, y tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 071/2016 de 22 de abril, de fs. 872 a 891, declarando probada en parte la excepción perentoria de prescripción, respecto al reintegro de bono de antigüedad por los periodos de agosto de 1985 a octubre de 1987, así como la reliquidación de beneficios sociales; y, probada en parte la demanda de fs. 141 a 432, aclarada a fs. 440, en lo que corresponde al reintegro de bono de antigüedad por los periodos de noviembre de 1987 a diciembre de 1998, solo con relación a las ocho personas identificadas en el numeral 11 de ese fallo, e improbada en cuanto a los demás poder conferentes, así como sobre los montos solicitados individualmente
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de reintegro de bono de antigüedad y reliquidación de beneficios sociales
- Disponiendo que el SEDCAM - Oruro, cancele a favor de los ex trabajadores nombrados los
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, José Félix Mirabal Mita y Marco Antonio Goitia Brun apoderados
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, los apoderados de los demandantes, formularon recurso
- Existe una clara violación y vulneración a los derechos y garantías como el debido proceso,
- Al reconocer el derecho que se tiene a la reposición y reintegro del bono de
- El Tribunal de alzada, no se ha pronunciado sobre lo demandado en relación a la
- Respecto a la congruencia de las resoluciones judiciales la SCP 0593/2012 de 20 de julio,
- En virtud a lo ampliamente expuesto en relación a los agravios sufridos, considera que el
- En el fondo
- 1
- Que, la prescripción solo se ha planteado en relación al periodo de diciembre 1998, y
- 2
- Afirma también, que el Tribunal de apelación, no valora la abundante prueba ofrecida, cursante de
- 3
- Petitorio
- Expuestos así los fundamentos del recurso de casación en la forma y el fondo, se
- Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
- Sobre este aspecto, Gonzalo Castellanos Trigo, en “Código de procedimiento civil: comentado, concordado, doctrina, jurisprudencia,
- Esta omisión por parte del Tribunal de alzada, que acarrea el incumplimiento o inaplicación de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
