Al reconocer el derecho que se tiene a la reposición y reintegro del bono de
La Sentencia reconoció que sí hubo interrupción de la prescripción en relación a la reposición y reintegro del bono de antigüedad, determinando de manera expresa reliquidación de los beneficios sociales, aunque en otros casos declaró la prescripción, pero se pronunció sobre este extremo demandado, aspecto que no ocurre en el Auto de Vista, pues la reliquidación de los beneficios sociales, no sólo es parte de la demanda sino también del recurso de apelación.
Al reconocer el derecho que se tiene a la reposición y reintegro del bono de antigüedad, se genera una modificación al promedio salarial que resulta ser la base de un finiquito, por lo que, el promedio de los tres últimos salarios se incrementa, como consecuencia del reintegro del bono de antigüedad, sobre el particular el art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT), establece que el cálculo de indemnización debe ser sobre la base de los últimos tres meses efectivamente trabajados, es decir el monto total del salario que se perciben estos últimos tres meses, incluido el bono de antigüedad, lo que llega a constituirse en el promedio indemnizable, según la artículo 11 del D.S. 1592 del 19 de abril de 1949, entonces claro está que como consecuencia de la pretensión principal, reposición y reintegro del bono de antigüedad, corresponde pronunciarse sobre la reliquidación de los beneficios sociales
Al reconocer el derecho que se tiene a la reposición y reintegro del bono de antigüedad, se genera una modificación al promedio salarial que resulta ser la base de un finiquito, por lo que, el promedio de los tres últimos salarios se incrementa, como consecuencia del reintegro del bono de antigüedad, sobre el particular el art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT), establece que el cálculo de indemnización debe ser sobre la base de los últimos tres meses efectivamente trabajados, es decir el monto total del salario que se perciben estos últimos tres meses, incluido el bono de antigüedad, lo que llega a constituirse en el promedio indemnizable, según la artículo 11 del D.S. 1592 del 19 de abril de 1949, entonces claro está que como consecuencia de la pretensión principal, reposición y reintegro del bono de antigüedad, corresponde pronunciarse sobre la reliquidación de los beneficios sociales
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de reintegro de bono de antigüedad y reliquidación de beneficios sociales
- Disponiendo que el SEDCAM - Oruro, cancele a favor de los ex trabajadores nombrados los
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, José Félix Mirabal Mita y Marco Antonio Goitia Brun apoderados
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, los apoderados de los demandantes, formularon recurso
- Existe una clara violación y vulneración a los derechos y garantías como el debido proceso,
- Al reconocer el derecho que se tiene a la reposición y reintegro del bono de
- El Tribunal de alzada, no se ha pronunciado sobre lo demandado en relación a la
- Respecto a la congruencia de las resoluciones judiciales la SCP 0593/2012 de 20 de julio,
- En virtud a lo ampliamente expuesto en relación a los agravios sufridos, considera que el
- En el fondo
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- Que, la prescripción solo se ha planteado en relación al periodo de diciembre 1998, y
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- Afirma también, que el Tribunal de apelación, no valora la abundante prueba ofrecida, cursante de
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- Petitorio
- Expuestos así los fundamentos del recurso de casación en la forma y el fondo, se
- Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
- Sobre este aspecto, Gonzalo Castellanos Trigo, en “Código de procedimiento civil: comentado, concordado, doctrina, jurisprudencia,
- Esta omisión por parte del Tribunal de alzada, que acarrea el incumplimiento o inaplicación de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
