Auto Supremo AS/0324/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0324/2018

Fecha: 06-Jul-2018

Al reconocer el derecho que se tiene a la reposición y reintegro del bono de

La Sentencia reconoció que sí hubo interrupción de la prescripción en relación a la reposición y reintegro del bono de antigüedad, determinando de manera expresa reliquidación de los beneficios sociales, aunque en otros casos declaró la prescripción, pero se pronunció sobre este extremo demandado, aspecto que no ocurre en el Auto de Vista, pues la reliquidación de los beneficios sociales, no sólo es parte de la demanda sino también del recurso de apelación.
Al reconocer el derecho que se tiene a la reposición y reintegro del bono de antigüedad, se genera una modificación al promedio salarial que resulta ser la base de un finiquito, por lo que, el promedio de los tres últimos salarios se incrementa, como consecuencia del reintegro del bono de antigüedad, sobre el particular el art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT), establece que el cálculo de indemnización debe ser sobre la base de los últimos tres meses efectivamente trabajados, es decir el monto total del salario que se perciben estos últimos tres meses, incluido el bono de antigüedad, lo que llega a constituirse en el promedio indemnizable, según la artículo 11 del D.S. 1592 del 19 de abril de 1949, entonces claro está que como consecuencia de la pretensión principal, reposición y reintegro del bono de antigüedad, corresponde pronunciarse sobre la reliquidación de los beneficios sociales