Auto Supremo AS/0324/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0324/2018

Fecha: 06-Jul-2018

El Tribunal de alzada, no se ha pronunciado sobre lo demandado en relación a la

El Tribunal de alzada, no se ha pronunciado sobre lo demandado en relación a la reliquidación de beneficios sociales, y en el fondo no se ha referido en absoluto al derecho que nos asiste para declarar improbada la demanda de reintegro de bono de antigüedad, puesto que el análisis que se hace, es de manera redundante solo sobre la prescripción; estos aspectos fundamentales constituyen una vulneración de derecho y garantía del debido proceso, en sus diferentes componentes como la congruencia y fundamentación, la SC 0436/2010-R de 28 de junio, señaló que la fundamentación y la motivación de las resoluciones es un elemento y componente del derecho-garantía-principio del debido proceso, que esta debe ser clara y satisfacer todos los puntos demandados, justificando razonablemente su decisión, siguiendo este entendimiento de la SC 0759/2010-R del 2 de agosto, señaló que cuando se omite la motivación de una resolución, no sólo se suprime una parte estructural de la misma, sino también se toma una decisión de hecho y no de derecho