El Tribunal de alzada, no se ha pronunciado sobre lo demandado en relación a la
El Tribunal de alzada, no se ha pronunciado sobre lo demandado en relación a la reliquidación de beneficios sociales, y en el fondo no se ha referido en absoluto al derecho que nos asiste para declarar improbada la demanda de reintegro de bono de antigüedad, puesto que el análisis que se hace, es de manera redundante solo sobre la prescripción; estos aspectos fundamentales constituyen una vulneración de derecho y garantía del debido proceso, en sus diferentes componentes como la congruencia y fundamentación, la SC 0436/2010-R de 28 de junio, señaló que la fundamentación y la motivación de las resoluciones es un elemento y componente del derecho-garantía-principio del debido proceso, que esta debe ser clara y satisfacer todos los puntos demandados, justificando razonablemente su decisión, siguiendo este entendimiento de la SC 0759/2010-R del 2 de agosto, señaló que cuando se omite la motivación de una resolución, no sólo se suprime una parte estructural de la misma, sino también se toma una decisión de hecho y no de derecho
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de reintegro de bono de antigüedad y reliquidación de beneficios sociales
- Disponiendo que el SEDCAM - Oruro, cancele a favor de los ex trabajadores nombrados los
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, José Félix Mirabal Mita y Marco Antonio Goitia Brun apoderados
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, los apoderados de los demandantes, formularon recurso
- Existe una clara violación y vulneración a los derechos y garantías como el debido proceso,
- Al reconocer el derecho que se tiene a la reposición y reintegro del bono de
- El Tribunal de alzada, no se ha pronunciado sobre lo demandado en relación a la
- Respecto a la congruencia de las resoluciones judiciales la SCP 0593/2012 de 20 de julio,
- En virtud a lo ampliamente expuesto en relación a los agravios sufridos, considera que el
- En el fondo
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- Que, la prescripción solo se ha planteado en relación al periodo de diciembre 1998, y
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- Afirma también, que el Tribunal de apelación, no valora la abundante prueba ofrecida, cursante de
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- Petitorio
- Expuestos así los fundamentos del recurso de casación en la forma y el fondo, se
- Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
- Sobre este aspecto, Gonzalo Castellanos Trigo, en “Código de procedimiento civil: comentado, concordado, doctrina, jurisprudencia,
- Esta omisión por parte del Tribunal de alzada, que acarrea el incumplimiento o inaplicación de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
