Auto Supremo AS/0324/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0324/2018

Fecha: 06-Jul-2018

En conocimiento de la Sentencia, José Félix Mirabal Mita y Marco Antonio Goitia Brun apoderados

En conocimiento de la Sentencia, José Félix Mirabal Mita y Marco Antonio Goitia Brun apoderados de los demandantes, interpusieron recurso de apelación, de fs. 893 a 898; a su turno, el SEDCAM – Oruro representado por Rubén Jorge Barrientos Barañado, formuló recurso de apelación, de fs. 901 a 902; ambos recursos, fueron resueltos por el Auto de Vista N° 27/2017 de 1 de marzo, de fs. 1016 a 1023, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; revocando en parte la Sentencia de primera instancia, en lo referente a los numerales 1 y 2 en su parte dispositiva, declarando probada la excepción de prescripción, e improbada el reintegro de bono de antigüedad por los periodos de noviembre de 1984 a diciembre de 1998, en relación a las persona identificada en el numeral 11, manteniendo incólume el resto de la resolución