En conocimiento de la Sentencia, José Félix Mirabal Mita y Marco Antonio Goitia Brun apoderados
En conocimiento de la Sentencia, José Félix Mirabal Mita y Marco Antonio Goitia Brun apoderados de los demandantes, interpusieron recurso de apelación, de fs. 893 a 898; a su turno, el SEDCAM – Oruro representado por Rubén Jorge Barrientos Barañado, formuló recurso de apelación, de fs. 901 a 902; ambos recursos, fueron resueltos por el Auto de Vista N° 27/2017 de 1 de marzo, de fs. 1016 a 1023, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; revocando en parte la Sentencia de primera instancia, en lo referente a los numerales 1 y 2 en su parte dispositiva, declarando probada la excepción de prescripción, e improbada el reintegro de bono de antigüedad por los periodos de noviembre de 1984 a diciembre de 1998, en relación a las persona identificada en el numeral 11, manteniendo incólume el resto de la resolución
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de reintegro de bono de antigüedad y reliquidación de beneficios sociales
- Disponiendo que el SEDCAM - Oruro, cancele a favor de los ex trabajadores nombrados los
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, José Félix Mirabal Mita y Marco Antonio Goitia Brun apoderados
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, los apoderados de los demandantes, formularon recurso
- Existe una clara violación y vulneración a los derechos y garantías como el debido proceso,
- Al reconocer el derecho que se tiene a la reposición y reintegro del bono de
- El Tribunal de alzada, no se ha pronunciado sobre lo demandado en relación a la
- Respecto a la congruencia de las resoluciones judiciales la SCP 0593/2012 de 20 de julio,
- En virtud a lo ampliamente expuesto en relación a los agravios sufridos, considera que el
- En el fondo
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- Que, la prescripción solo se ha planteado en relación al periodo de diciembre 1998, y
- 2
- Afirma también, que el Tribunal de apelación, no valora la abundante prueba ofrecida, cursante de
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- Petitorio
- Expuestos así los fundamentos del recurso de casación en la forma y el fondo, se
- Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
- Sobre este aspecto, Gonzalo Castellanos Trigo, en “Código de procedimiento civil: comentado, concordado, doctrina, jurisprudencia,
- Esta omisión por parte del Tribunal de alzada, que acarrea el incumplimiento o inaplicación de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
