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En el fondo.-
1.- En el fondo, el recurrente alega vulneración al art. 181 del CPT, toda vez que los estados financieros que observa el Tribunal de Apelación, solo sirven para determinar la existencia o no de utilidades, a efectos del pago de prima y en ningún caso para determinar la regularidad o no de un pago, en ese sentido el Tribunal de Alzada, no ha considerado ni valorado en absoluto el objeto de la demanda, ya que de la revisión de obrados, se puede evidenciar que la presente acción versa sobre si corresponde o no incorporar dentro del sueldo promedio indemnizable, el bono anual que se desembolsó al actor en el mes de marzo/2009, el cual era su único y exclusivo reclamo, razón por la cual el contexto de discusión en el que se desarrolló el presente proceso, fue determinar si el pago del bono anual, puede ser considerado como regular a los fines de ser considerado o no dentro el sueldo indemnizable, más aun si la prima anual, fue cancelada a favor del actor, por lo cual no fue objeto de reclamo por el mismo; no obstante de ello y pese a que el Tribunal de Alzada, estableció y reconoció ello, llama la atención que hubiera establecido que no existe respaldo documental de parte de la empresa, que establezca que el pago del bono anual corresponda a un incentivo extraordinario no permanente, justificando para ello, la no presentación de los estados de ganancias y pérdidas de evolución de patrimonio o los estados financieros, que a criterio del Tribunal de Alzada, justifiquen que se trataría de un pago extraordinario anual, cuando los estados financieros lo único que determinan es la existencia o no de utilidades a los fines de establecer la procedencia o no del pago de las primas, empero, nada tiene que ver con determinar la regularidad o no del pago de un concepto anual y menos permitirá determinar la naturaleza extraordinaria del mismo, por lo cual consideran que los mismos no tenían relevancia, a los fines de la pretensión demandada
1.- En el fondo, el recurrente alega vulneración al art. 181 del CPT, toda vez que los estados financieros que observa el Tribunal de Apelación, solo sirven para determinar la existencia o no de utilidades, a efectos del pago de prima y en ningún caso para determinar la regularidad o no de un pago, en ese sentido el Tribunal de Alzada, no ha considerado ni valorado en absoluto el objeto de la demanda, ya que de la revisión de obrados, se puede evidenciar que la presente acción versa sobre si corresponde o no incorporar dentro del sueldo promedio indemnizable, el bono anual que se desembolsó al actor en el mes de marzo/2009, el cual era su único y exclusivo reclamo, razón por la cual el contexto de discusión en el que se desarrolló el presente proceso, fue determinar si el pago del bono anual, puede ser considerado como regular a los fines de ser considerado o no dentro el sueldo indemnizable, más aun si la prima anual, fue cancelada a favor del actor, por lo cual no fue objeto de reclamo por el mismo; no obstante de ello y pese a que el Tribunal de Alzada, estableció y reconoció ello, llama la atención que hubiera establecido que no existe respaldo documental de parte de la empresa, que establezca que el pago del bono anual corresponda a un incentivo extraordinario no permanente, justificando para ello, la no presentación de los estados de ganancias y pérdidas de evolución de patrimonio o los estados financieros, que a criterio del Tribunal de Alzada, justifiquen que se trataría de un pago extraordinario anual, cuando los estados financieros lo único que determinan es la existencia o no de utilidades a los fines de establecer la procedencia o no del pago de las primas, empero, nada tiene que ver con determinar la regularidad o no del pago de un concepto anual y menos permitirá determinar la naturaleza extraordinaria del mismo, por lo cual consideran que los mismos no tenían relevancia, a los fines de la pretensión demandada
- Demandado: Cervecería Boliviana Nacional S.A
- Materia: Beneficios Sociales
- Distrito: La Paz
- Tramitado el proceso laboral por el pago de reliquidación de beneficios sociales seguido por Fernando
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la Cervecería Boliviana Nacional S
- Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, el recurrente establece
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- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que en la forma ANULE el Auto
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En ese sentido, tanto la doctrina como la diversa jurisprudencia es coincidente al afirmar que
- En relación con las normas precedentemente glosadas, se establece que el promedio salarial indemnizable está
- Por otra parte y en relación a los componentes del salario promedio indemnizable, se debe
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- De los actuados del proceso, los fundamentos del recurso de casación y los fundamentos jurídicos
- Sobre éste particular, el Tribunal de Casación tiene dicho que “El bono de producción, es
- En ese contexto, y si bien en el caso en particular, no se debate sobre
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera, en ejercicio de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
