Auto Supremo AS/0327/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0327/2018

Fecha: 06-Jul-2018

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera, en ejercicio de

2.- En mérito a los argumentos expuestos, este Tribunal, considera innecesario el pronunciamiento de los otros fundamentos en la forma y en el fondo, planteados por el recurrente, al haberse establecido la improcedencia de la reliquidación de los beneficios sociales, que le corresponden al actor.
En consecuencia, siendo evidentes los argumentos del recurso de casación, corresponde dar aplicación del Art. 220-IV del Código Procesal Civil, aplicables en virtud de lo establecido en el Art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera, en ejercicio de la atribución prevista en los Arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y Art. 220.IV del CPC, CASA el Auto de Vista Nº 153/2016 – SSA-I de fecha 12 de septiembre, de fs. 271 a 274 y deliberando en el fondo, por los argumentos expuestos en la presente resolución, declara improbada la demanda de reliquidación de beneficios sociales, cursante de fs. 12a 16, interpuesta por Fernando Diego Sánchez de Lozada Bottega en contra de la Cervecería Boliviana Nacional S.A. Con costas y costos