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3.- Por otra parte, acusa el recurrente, la vulneración del art. 154 del CPT, al no haberse considerado jurisprudencia que establece la inviabilidad de consideración de pago extraordinarios, no regulares, en el sueldo promedio indemnizable, en tal sentido sostiene que la jurisprudencia se constituye en una fuente de derecho, en los cuales se encuentra los fallos del Tribunal Supremo de Justicia, los cuales no pueden ser objeto de caso omiso o ignorancia por parte de los Tribunales de Justicia al momento de resolver la controversia, así lo determina el art. 154 del CPT, acusando que en el caso en concreto no se hubieran considerado, el A.S. Nº 122 de fecha 05 de mayo de 2009, el A.S. Nº 576/2013 de fecha 18 de septiembre de 2013, el A.S. Nº 006/2013 de fecha 04 de octubre de 2013, el A.S. Nº 269 de fecha 23 de agosto de 2010 y el fallo pronunciado dentro el proceso 01-DL-2013 pronunciado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
- Demandado: Cervecería Boliviana Nacional S.A
- Materia: Beneficios Sociales
- Distrito: La Paz
- Tramitado el proceso laboral por el pago de reliquidación de beneficios sociales seguido por Fernando
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la Cervecería Boliviana Nacional S
- Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, el recurrente establece
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- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que en la forma ANULE el Auto
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En ese sentido, tanto la doctrina como la diversa jurisprudencia es coincidente al afirmar que
- En relación con las normas precedentemente glosadas, se establece que el promedio salarial indemnizable está
- Por otra parte y en relación a los componentes del salario promedio indemnizable, se debe
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- De los actuados del proceso, los fundamentos del recurso de casación y los fundamentos jurídicos
- Sobre éste particular, el Tribunal de Casación tiene dicho que “El bono de producción, es
- En ese contexto, y si bien en el caso en particular, no se debate sobre
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera, en ejercicio de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
