Auto Supremo AS/0327/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0327/2018

Fecha: 06-Jul-2018

De los actuados del proceso, los fundamentos del recurso de casación y los fundamentos jurídicos

En ese contexto, corresponde establecer que conforme cursa en la demanda interpuesta (fs. 12 a 16), la pretensión del actor, está vinculada en obtener una reliquidación de beneficios sociales y otros colaterales, la cual tiene como fundamento principal, establecer que al momento que la empresa CBN S.A. procede a la cancelación de los beneficios sociales a favor del actor, no se consideró en el salario promedio indemnizable el bono de antigüedad de Bs. 349.38 y un bono anual de Bs. 565.628,59.
De los actuados del proceso, los fundamentos del recurso de casación y los fundamentos jurídicos del fallo, este Tribunal Supremo de Justicia, concluye que existe una vulneración del art. 11 del D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949, concordante del art. 19 de la LGT, art. 39 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, por cuanto la Juez de instancia y el Tribunal de Apelación, de manera errada consideraron el pago del bono anual concedido a favor del actor, como un pago regular y por consiguiente lo incorporaron al salario promedio indemnizable, permitiendo con ello, una reliquidación de los beneficios sociales que no le correspondía al actor, sin considerar para ello, que no se demostró la regularidad del pago del bono anual que percibía el actor, ya que si bien se pudo establecer que el actor percibía este concepto, lo recibía de manera anual, conforme a la boleta de pago del mes marzo de 2009 (fs. 4 y 176), y dicho pago ya no se observa en las boletas anteriores y subsiguientes que cursan a fs. 5, 6,149 a 155 y 176, pago que no se puede considerar como un pago regular, por cuanto para considerar la regularidad del mismo, se debe entender que debe existir similitud o continuidad en su conjunto, desarrollo, distribución o duración, para así poder establecer la regularidad, como una condición de aquello que es regular, es decir que se ajusta a un cierto orden y mantiene una determinada frecuencia, condición sine cuanun que exige la norma establecida en el art. 11 del D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949, para ser considerada dentro el salario promedio indemnizable. De igual manera, se observa que se valoró de manera equivocada las pruebas literales que cursan a fs. 222 a 224 y a fs. 178 de obrados, consistentes en fotocopias simples de boletas de pago a nombre de Sergio Javier Jiménez Terrazas y un certificado de trabajo evacuado a favor del actor, prueba que fue valorada para establecer la regularidad del pago, sin considerar que las boletas de pago pertenecen a una tercera persona que no tiene calidad de parte en este proceso, pero además dicha prueba establece que el pago era anual y por consiguiente no era regular, ya que en la gestión 2008 se cancela dicho bono en el mes de abril por una suma Bs. 61.041.21, en la gestión 2009 se canceló en el mes marzo por la suma de Bs. 73.442.04, y en la gestión 2010 se canceló en el mes de marzo por la suma Bs. 42.710,00, extremos que demuestran sin lugar a duda la variabilidad del momento del pago y del monto que se recibía por dicho concepto; asimismo la certificación de trabajo evacuado a favor del actor, hace referencia a un ingreso que percibía el actor de manera anual y no mensual, incluyendo en dicho ingreso anual entre otros prima legal, aguinaldo y bono anual de desempeño