Auto Supremo AS/0327/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0327/2018

Fecha: 06-Jul-2018

Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, el recurrente establece

II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, contiene infracción del art. 202 Inc. a) del CPT y vulneración de los art. 181 y 154 del CPT, art. 19 de la LGT, art. 39 del DRLGT, art. 11 del D.S. Nº 1592 de fecha 19 de abril de 1949 y art. 9.II del D.S. Nº 28699, bajo los siguientes argumentos:
En la forma.-
El recurrente alega que, el Auto de Vista incurre en infracción al art. 202 Inc. a) del CPT, toda vez que el mismo, hace referencia a que la empresa no hubiera desvirtuado la demanda del actor, afirmación que es incorrecta, por cuanto se hubiera presentado suficiente prueba de descargo, las cuales cursan a fs. 22 a 25 y 149 a 162, que incluso fueron detalladas en sentencia de primera instancia, por lo cual, si se dio cabal cumplimiento a la presentación de toda y cuanta documentación correspondía, en cuanto a la relación laboral que mantuvo el trabajador con la empresa; prueba de descargo que no fue mencionada por el Tribunal de Apelación y que fue aportada en virtud a los puntos de hecho a probar, las cuales al no ser consideradas, motiva que el fallo este viciado de nulidad, y en mérito a ello se reconoce al actor de manera injusta un pago de condición anual como parte del sueldo promedio indemnizable, de lo que se concluye que el Tribunal de Alzada no realizó una adecuada revisión de las pruebas que cursan en obrados