Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, el recurrente establece
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, contiene infracción del art. 202 Inc. a) del CPT y vulneración de los art. 181 y 154 del CPT, art. 19 de la LGT, art. 39 del DRLGT, art. 11 del D.S. Nº 1592 de fecha 19 de abril de 1949 y art. 9.II del D.S. Nº 28699, bajo los siguientes argumentos:
En la forma.-
El recurrente alega que, el Auto de Vista incurre en infracción al art. 202 Inc. a) del CPT, toda vez que el mismo, hace referencia a que la empresa no hubiera desvirtuado la demanda del actor, afirmación que es incorrecta, por cuanto se hubiera presentado suficiente prueba de descargo, las cuales cursan a fs. 22 a 25 y 149 a 162, que incluso fueron detalladas en sentencia de primera instancia, por lo cual, si se dio cabal cumplimiento a la presentación de toda y cuanta documentación correspondía, en cuanto a la relación laboral que mantuvo el trabajador con la empresa; prueba de descargo que no fue mencionada por el Tribunal de Apelación y que fue aportada en virtud a los puntos de hecho a probar, las cuales al no ser consideradas, motiva que el fallo este viciado de nulidad, y en mérito a ello se reconoce al actor de manera injusta un pago de condición anual como parte del sueldo promedio indemnizable, de lo que se concluye que el Tribunal de Alzada no realizó una adecuada revisión de las pruebas que cursan en obrados
Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, contiene infracción del art. 202 Inc. a) del CPT y vulneración de los art. 181 y 154 del CPT, art. 19 de la LGT, art. 39 del DRLGT, art. 11 del D.S. Nº 1592 de fecha 19 de abril de 1949 y art. 9.II del D.S. Nº 28699, bajo los siguientes argumentos:
En la forma.-
El recurrente alega que, el Auto de Vista incurre en infracción al art. 202 Inc. a) del CPT, toda vez que el mismo, hace referencia a que la empresa no hubiera desvirtuado la demanda del actor, afirmación que es incorrecta, por cuanto se hubiera presentado suficiente prueba de descargo, las cuales cursan a fs. 22 a 25 y 149 a 162, que incluso fueron detalladas en sentencia de primera instancia, por lo cual, si se dio cabal cumplimiento a la presentación de toda y cuanta documentación correspondía, en cuanto a la relación laboral que mantuvo el trabajador con la empresa; prueba de descargo que no fue mencionada por el Tribunal de Apelación y que fue aportada en virtud a los puntos de hecho a probar, las cuales al no ser consideradas, motiva que el fallo este viciado de nulidad, y en mérito a ello se reconoce al actor de manera injusta un pago de condición anual como parte del sueldo promedio indemnizable, de lo que se concluye que el Tribunal de Alzada no realizó una adecuada revisión de las pruebas que cursan en obrados
- Demandado: Cervecería Boliviana Nacional S.A
- Materia: Beneficios Sociales
- Distrito: La Paz
- Tramitado el proceso laboral por el pago de reliquidación de beneficios sociales seguido por Fernando
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la Cervecería Boliviana Nacional S
- Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, el recurrente establece
- 1
- 2
- 3
- 4
- 5
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que en la forma ANULE el Auto
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En ese sentido, tanto la doctrina como la diversa jurisprudencia es coincidente al afirmar que
- En relación con las normas precedentemente glosadas, se establece que el promedio salarial indemnizable está
- Por otra parte y en relación a los componentes del salario promedio indemnizable, se debe
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- De los actuados del proceso, los fundamentos del recurso de casación y los fundamentos jurídicos
- Sobre éste particular, el Tribunal de Casación tiene dicho que “El bono de producción, es
- En ese contexto, y si bien en el caso en particular, no se debate sobre
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera, en ejercicio de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
