Auto Supremo AS/0327/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0327/2018

Fecha: 06-Jul-2018

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4.- Por otra parte el recurrente, con base a los antecedentes expuestos, solicita que se declare probada la excepción perentoria de pago interpuesta, por cuanto al no formar parte del salario indemnizable el bono anual, no corresponde que se realice una nueva reliquidación de beneficios sociales, y en correspondencia se considere que la empresa, ya canceló al actor los beneficios sociales que le correspondía emergentes de la relación de trabajo que hubo entre partes, habiendo cancelado la suma de Bs. 742.683,03 por concepto de beneficios sociales, más una gratificación voluntaria y extraordinaria por la suma de Bs. 378.952,91