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4.- Por otra parte el recurrente, con base a los antecedentes expuestos, solicita que se declare probada la excepción perentoria de pago interpuesta, por cuanto al no formar parte del salario indemnizable el bono anual, no corresponde que se realice una nueva reliquidación de beneficios sociales, y en correspondencia se considere que la empresa, ya canceló al actor los beneficios sociales que le correspondía emergentes de la relación de trabajo que hubo entre partes, habiendo cancelado la suma de Bs. 742.683,03 por concepto de beneficios sociales, más una gratificación voluntaria y extraordinaria por la suma de Bs. 378.952,91
- Demandado: Cervecería Boliviana Nacional S.A
- Materia: Beneficios Sociales
- Distrito: La Paz
- Tramitado el proceso laboral por el pago de reliquidación de beneficios sociales seguido por Fernando
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la Cervecería Boliviana Nacional S
- Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, el recurrente establece
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- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que en la forma ANULE el Auto
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En ese sentido, tanto la doctrina como la diversa jurisprudencia es coincidente al afirmar que
- En relación con las normas precedentemente glosadas, se establece que el promedio salarial indemnizable está
- Por otra parte y en relación a los componentes del salario promedio indemnizable, se debe
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- De los actuados del proceso, los fundamentos del recurso de casación y los fundamentos jurídicos
- Sobre éste particular, el Tribunal de Casación tiene dicho que “El bono de producción, es
- En ese contexto, y si bien en el caso en particular, no se debate sobre
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera, en ejercicio de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
