Auto Supremo AS/0327/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0327/2018

Fecha: 06-Jul-2018

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5.- Por último, el recurrente alega, que se aplicó de manera indebida la multa del 30 % que establece el D.S. Nº 28699, por cuanto la empresa, conforme al finiquito visado por el Ministerio de Trabajo y que se encuentra suscrito por el propio actor; demuestra que se honraron los beneficios sociales dentro el plazo de los 15 días que prevé la ley, por lo cual no corresponden que se imponga dicha multa