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5.- Por último, el recurrente alega, que se aplicó de manera indebida la multa del 30 % que establece el D.S. Nº 28699, por cuanto la empresa, conforme al finiquito visado por el Ministerio de Trabajo y que se encuentra suscrito por el propio actor; demuestra que se honraron los beneficios sociales dentro el plazo de los 15 días que prevé la ley, por lo cual no corresponden que se imponga dicha multa
- Demandado: Cervecería Boliviana Nacional S.A
- Materia: Beneficios Sociales
- Distrito: La Paz
- Tramitado el proceso laboral por el pago de reliquidación de beneficios sociales seguido por Fernando
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la Cervecería Boliviana Nacional S
- Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, el recurrente establece
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- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que en la forma ANULE el Auto
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En ese sentido, tanto la doctrina como la diversa jurisprudencia es coincidente al afirmar que
- En relación con las normas precedentemente glosadas, se establece que el promedio salarial indemnizable está
- Por otra parte y en relación a los componentes del salario promedio indemnizable, se debe
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- De los actuados del proceso, los fundamentos del recurso de casación y los fundamentos jurídicos
- Sobre éste particular, el Tribunal de Casación tiene dicho que “El bono de producción, es
- En ese contexto, y si bien en el caso en particular, no se debate sobre
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera, en ejercicio de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
