Auto Supremo AS/0327/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0327/2018

Fecha: 06-Jul-2018

En ese contexto, y si bien en el caso en particular, no se debate sobre

En ese contexto, y si bien en el caso en particular, no se debate sobre el pago de un bono de producción, se tiene que el bono anual de desempeño, que era otorgado a favor del actor, tenía la misma configuración, aspecto que lo reconoce el propio demandante en la demanda interpuesta cuando indica: “Por otra parte, cumple señalar que en la liquidación efectuada en el finiquito adjunto se reconoce el bono de cumplimiento que se paga una vez que la corporación haya verificado y auditado los indicadores que respalden el cumplimiento de los objetivos, por esta razón el pago del bono de desempeño de la gestión 2008 me lo pagaron en marzo de 2009”, con esta afirmación se concluye que el bono anual de desempeño, no tenía como característica la regularidad, continuidad y permanencia, por cuanto una interpretación contrario sensu, nos permite sostener que si no se cumplían los objetivos trazados en una determinada gestión, dicho pago no se efectivizaba, es decir, que era un pago que estaba sujeto a condición, por tal razón se observa que el pago del mismo en el monto a percibir era variable, por lo cual una vez más se concluye que existió vulneración en la aplicación de la norma, para la resolución del proceso, y en mérito a ello, se debió declarar improbada la demanda