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    Auto Supremo AS/0360/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0360/2018

    Fecha: 25-Jul-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Dentro del trámite de compensación de cotizaciones efectuado por Lorenzo Simón Chino Huanca, la Comisión
    • Resolución de la Comisión de Reclamación
    • Ante la interposición del recurso de reclamación por el asegurado a fs
    • En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, el asegurado interpuso recurso
    • En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR formuló recurso de casación en el
    • No se considera que los actuados del SENASIR están enmarcados en el principio de especialidad
    • Así también, la cláusula segunda de la Resolución Ministerial (RM) 550 de 28 de septiembre
    • De igual manera, el segundo párrafo de la cláusula segunda de la RM 550, establece
    • El Tribunal de alzada no realiza una correcta valoración de la prueba, incurriendo en error
    • Del mismo modo, la liquidación de beneficios sociales, cursante a fs
    • Petitorio
    • Solicita que deliberando en el fondo se case el Auto de Vista Nº 220/17 de
    • Planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de las cuestiones
    • Ahora, en cuanto a la errónea aplicación del D
    • En ese sentido, el art
    • De igual manera la RM 550 de 28 de septiembre de 2005, en su cláusula
    • Ahora, como señala la entidad recurrente, deben certificar los aportes del asegurado bajo la presunción
    • Siendo así, existe documentación presentada por Lorenzo Simón Chino Huanca, como la papeleta de pago,
    • Ahora, en cuanto a las presuntas irregularidades de los documentos señalados, al amparo del art
    • Respecto, a la parte in fine del primer parágrafo de la cláusula segunda de la
    • Consecuentemente, por todo lo expuesto, habiéndose demostrado ser evidente en parte una de las infracciones
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Regístrese, comuníquese y cúmplase.-

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