Auto Supremo AS/0360/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0360/2018

Fecha: 25-Jul-2018

Ahora, en cuanto a las presuntas irregularidades de los documentos señalados, al amparo del art


Ahora, en cuanto a las presuntas irregularidades de los documentos señalados, al amparo del art. 116 de la CPE, que garantiza la presunción de inocencia y al no estar adjunto al expediente una Sentencia condenatoria ejecutoriada u otra resolución que declare judicialmente la falsedad de los mismos, no puede privarse al solicitante su derecho a la seguridad social constitucionalmente reconocido, por una consideración del ente gestor, de falsedad de documentación o duda de autenticidad de los mismos; al no tener la facultad, para determinar o calificar esa condición sobre la documental cursante en el expediente, bajo ese entendimiento, debemos señalar que si el SENASIR considera o tiene la susceptibilidad de que la documentación presentada por el beneficiario, seria falsa, debió haber acudido ante la instancia pertinente, para que mediante una resolución ejecutoriada se hubiese determinado la falsedad o no de la misma, lo que hubiera cambiado la situación del beneficiario y por ende además de imponerle las sanciones correspondientes, hubiese podido servir como respaldo de la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 264/16 de 10 de junio de 2016, lo que no ocurrió en el presente caso; por esta razón este Tribunal considera que el SENASIR al señalar que la documentación es falsa y no haber demostrado de la manera que se refirió supra, desconoció documentación supletoria valida, conforme fue determinado por el Tribunal de alzada, razón por la cual, no se incurrió en errónea valoración de la prueba; no evidenciándose vulneración de la normativa hasta ahora analizada por parte del Tribunal de apelación