Auto Supremo AS/0360/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0360/2018

Fecha: 25-Jul-2018

Respecto, a la parte in fine del primer parágrafo de la cláusula segunda de la

Respecto, a la parte in fine del primer parágrafo de la cláusula segunda de la RM 550, que establece: “El Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, procederá a la Calificación de Aportes, mediante la modalidad de documentos acreditables, consistentes en partes de afiliación y baja de Cajas de Salud, finiquitos, certificados de trabajo y otros, no pudiendo exceder bajo esta modalidad la cantidad de sesenta (60) cotizaciones” (las negrillas son añadidas), y conforme se señaló, el art. 67-II de la CPE, se establece que el Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral, y de acuerdo con la ley, siendo esta resolución ministerial una norma reglamentaria emitida a fin de efectivizar el derecho a la jubilación como parte integrante del derecho a la seguridad social, otorgando procedimientos alternativos para la certificación de aportes, como la utilización de la documentación supletoria para acreditar periodos efectivamente trabajados, pero así también, prevé un máximo de cotizaciones bajo esta modalidad de acreditación basada en documentación supletoria, que dan pautas y demuestran el trabajo prestado por el asegurado, en periodos que no se cuentan con planillas y comprobantes de pago, pero no acreditan plenamente las cotizaciones efectuadas, por lo que, este límite impuesto en la RM 550, determina que bajo la presunción juris tantum, no se puede exceder la otorgación de más de 60 cotizaciones, ello bajo el entendido de que los asegurados no se beneficien indebidamente por periodos que no corresponderían, contraviniendo los principios que regulan la seguridad social de solidaridad, equidad y eficacia