Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0360/2018
Fecha: 25-Jul-2018
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Dentro del trámite de compensación de cotizaciones efectuado por Lorenzo Simón Chino Huanca, la Comisión
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Resolución de la Comisión de Reclamación
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Ante la interposición del recurso de reclamación por el asegurado a fs
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En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, el asegurado interpuso recurso
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En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR formuló recurso de casación en el
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No se considera que los actuados del SENASIR están enmarcados en el principio de especialidad
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Así también, la cláusula segunda de la Resolución Ministerial (RM) 550 de 28 de septiembre
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De igual manera, el segundo párrafo de la cláusula segunda de la RM 550, establece
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El Tribunal de alzada no realiza una correcta valoración de la prueba, incurriendo en error
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Del mismo modo, la liquidación de beneficios sociales, cursante a fs
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Petitorio
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Solicita que deliberando en el fondo se case el Auto de Vista Nº 220/17 de
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Planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de las cuestiones
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Ahora, en cuanto a la errónea aplicación del D
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En ese sentido, el art
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De igual manera la RM 550 de 28 de septiembre de 2005, en su cláusula
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Ahora, como señala la entidad recurrente, deben certificar los aportes del asegurado bajo la presunción
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Siendo así, existe documentación presentada por Lorenzo Simón Chino Huanca, como la papeleta de pago,
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Ahora, en cuanto a las presuntas irregularidades de los documentos señalados, al amparo del art
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Respecto, a la parte in fine del primer parágrafo de la cláusula segunda de la
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Consecuentemente, por todo lo expuesto, habiéndose demostrado ser evidente en parte una de las infracciones
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POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
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Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
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