Consecuentemente, por todo lo expuesto, habiéndose demostrado ser evidente en parte una de las infracciones
En ese entendido y conforme se determinó en el Auto Supremo Nº 169 de 6 de junio de 2016, emitido por esta Sala, si bien se determina de forma correcta en el Auto de Vista recurrido, en su parte considerativa, que el asegurado acreditó el desempeño en la Cooperativa Minera “16 de Octubre Ltda.”, bajo la modalidad de utilización de documentación supletoria, no corresponde determinar una densidad de aportes de más de 18 años, conforme establece la RM 550, que determina como un máximo de cotizaciones a reconocer de 60; siendo así, corresponde enmendar este aspecto.
Consecuentemente, por todo lo expuesto, habiéndose demostrado ser evidente en parte una de las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo, corresponde dar cumplimiento al art. 220-IV del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en los arts. 633 del RCSS y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997
Consecuentemente, por todo lo expuesto, habiéndose demostrado ser evidente en parte una de las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo, corresponde dar cumplimiento al art. 220-IV del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en los arts. 633 del RCSS y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Dentro del trámite de compensación de cotizaciones efectuado por Lorenzo Simón Chino Huanca, la Comisión
- Resolución de la Comisión de Reclamación
- Ante la interposición del recurso de reclamación por el asegurado a fs
- En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, el asegurado interpuso recurso
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR formuló recurso de casación en el
- No se considera que los actuados del SENASIR están enmarcados en el principio de especialidad
- Así también, la cláusula segunda de la Resolución Ministerial (RM) 550 de 28 de septiembre
- De igual manera, el segundo párrafo de la cláusula segunda de la RM 550, establece
- El Tribunal de alzada no realiza una correcta valoración de la prueba, incurriendo en error
- Del mismo modo, la liquidación de beneficios sociales, cursante a fs
- Petitorio
- Solicita que deliberando en el fondo se case el Auto de Vista Nº 220/17 de
- Planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de las cuestiones
- Ahora, en cuanto a la errónea aplicación del D
- En ese sentido, el art
- De igual manera la RM 550 de 28 de septiembre de 2005, en su cláusula
- Ahora, como señala la entidad recurrente, deben certificar los aportes del asegurado bajo la presunción
- Siendo así, existe documentación presentada por Lorenzo Simón Chino Huanca, como la papeleta de pago,
- Ahora, en cuanto a las presuntas irregularidades de los documentos señalados, al amparo del art
- Respecto, a la parte in fine del primer parágrafo de la cláusula segunda de la
- Consecuentemente, por todo lo expuesto, habiéndose demostrado ser evidente en parte una de las infracciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
