Auto Supremo AS/0360/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0360/2018

Fecha: 25-Jul-2018

Consecuentemente, por todo lo expuesto, habiéndose demostrado ser evidente en parte una de las infracciones

En ese entendido y conforme se determinó en el Auto Supremo Nº 169 de 6 de junio de 2016, emitido por esta Sala, si bien se determina de forma correcta en el Auto de Vista recurrido, en su parte considerativa, que el asegurado acreditó el desempeño en la Cooperativa Minera “16 de Octubre Ltda.”, bajo la modalidad de utilización de documentación supletoria, no corresponde determinar una densidad de aportes de más de 18 años, conforme establece la RM 550, que determina como un máximo de cotizaciones a reconocer de 60; siendo así, corresponde enmendar este aspecto.
Consecuentemente, por todo lo expuesto, habiéndose demostrado ser evidente en parte una de las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo, corresponde dar cumplimiento al art. 220-IV del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en los arts. 633 del RCSS y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997