En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, el asegurado interpuso recurso
Auto de Vista.
En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, el asegurado interpuso recurso de apelación, a fs. 63; que fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 220/17 de 22 de septiembre de 2017, de fs. 76 a 77, revocando la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 264/16, dejando sin efecto la Resolución Nº 3206, emitida por la Comisión Calificación de Rentas; disponiendo que se proceda a emitir la certificación de compensación de cotizaciones por procedimiento manual a favor del interesado, todo en observancia a las consideraciones del Auto de Vista emitido
En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, el asegurado interpuso recurso de apelación, a fs. 63; que fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 220/17 de 22 de septiembre de 2017, de fs. 76 a 77, revocando la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 264/16, dejando sin efecto la Resolución Nº 3206, emitida por la Comisión Calificación de Rentas; disponiendo que se proceda a emitir la certificación de compensación de cotizaciones por procedimiento manual a favor del interesado, todo en observancia a las consideraciones del Auto de Vista emitido
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Dentro del trámite de compensación de cotizaciones efectuado por Lorenzo Simón Chino Huanca, la Comisión
- Resolución de la Comisión de Reclamación
- Ante la interposición del recurso de reclamación por el asegurado a fs
- En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, el asegurado interpuso recurso
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR formuló recurso de casación en el
- No se considera que los actuados del SENASIR están enmarcados en el principio de especialidad
- Así también, la cláusula segunda de la Resolución Ministerial (RM) 550 de 28 de septiembre
- De igual manera, el segundo párrafo de la cláusula segunda de la RM 550, establece
- El Tribunal de alzada no realiza una correcta valoración de la prueba, incurriendo en error
- Del mismo modo, la liquidación de beneficios sociales, cursante a fs
- Petitorio
- Solicita que deliberando en el fondo se case el Auto de Vista Nº 220/17 de
- Planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de las cuestiones
- Ahora, en cuanto a la errónea aplicación del D
- En ese sentido, el art
- De igual manera la RM 550 de 28 de septiembre de 2005, en su cláusula
- Ahora, como señala la entidad recurrente, deben certificar los aportes del asegurado bajo la presunción
- Siendo así, existe documentación presentada por Lorenzo Simón Chino Huanca, como la papeleta de pago,
- Ahora, en cuanto a las presuntas irregularidades de los documentos señalados, al amparo del art
- Respecto, a la parte in fine del primer parágrafo de la cláusula segunda de la
- Consecuentemente, por todo lo expuesto, habiéndose demostrado ser evidente en parte una de las infracciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
