En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR formuló recurso de casación en el
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 81 a 85, señalando lo siguiente:
El Auto de Vista no consideró en su integridad todos los documentos y antecedentes en el marco de la normativa vigente y aplicable al caso, pretendiendo otorgar un beneficio ilegítimo al beneficiario, no pudiendo aplicarse el art. 14 del D.S. 27543 de 31 de mayo de 2004, que establece una certificación extraordinaria a través de los documentos supletorios, que regula única y exclusivamente trámites del sistema de reparto y no así trámites de compensación de cotizaciones; así, el art. 18 del indicado decreto supremo, determina las modalidades de certificación para fines de compensación de cotizaciones, estableciendo que se podrán utilizar las modalidades señaladas en el arts. 13, 16 y 17 de ese decreto, sin referirse a su art. 14
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 81 a 85, señalando lo siguiente:
El Auto de Vista no consideró en su integridad todos los documentos y antecedentes en el marco de la normativa vigente y aplicable al caso, pretendiendo otorgar un beneficio ilegítimo al beneficiario, no pudiendo aplicarse el art. 14 del D.S. 27543 de 31 de mayo de 2004, que establece una certificación extraordinaria a través de los documentos supletorios, que regula única y exclusivamente trámites del sistema de reparto y no así trámites de compensación de cotizaciones; así, el art. 18 del indicado decreto supremo, determina las modalidades de certificación para fines de compensación de cotizaciones, estableciendo que se podrán utilizar las modalidades señaladas en el arts. 13, 16 y 17 de ese decreto, sin referirse a su art. 14
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Dentro del trámite de compensación de cotizaciones efectuado por Lorenzo Simón Chino Huanca, la Comisión
- Resolución de la Comisión de Reclamación
- Ante la interposición del recurso de reclamación por el asegurado a fs
- En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, el asegurado interpuso recurso
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR formuló recurso de casación en el
- No se considera que los actuados del SENASIR están enmarcados en el principio de especialidad
- Así también, la cláusula segunda de la Resolución Ministerial (RM) 550 de 28 de septiembre
- De igual manera, el segundo párrafo de la cláusula segunda de la RM 550, establece
- El Tribunal de alzada no realiza una correcta valoración de la prueba, incurriendo en error
- Del mismo modo, la liquidación de beneficios sociales, cursante a fs
- Petitorio
- Solicita que deliberando en el fondo se case el Auto de Vista Nº 220/17 de
- Planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de las cuestiones
- Ahora, en cuanto a la errónea aplicación del D
- En ese sentido, el art
- De igual manera la RM 550 de 28 de septiembre de 2005, en su cláusula
- Ahora, como señala la entidad recurrente, deben certificar los aportes del asegurado bajo la presunción
- Siendo así, existe documentación presentada por Lorenzo Simón Chino Huanca, como la papeleta de pago,
- Ahora, en cuanto a las presuntas irregularidades de los documentos señalados, al amparo del art
- Respecto, a la parte in fine del primer parágrafo de la cláusula segunda de la
- Consecuentemente, por todo lo expuesto, habiéndose demostrado ser evidente en parte una de las infracciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
