Así también, la cláusula segunda de la Resolución Ministerial (RM) 550 de 28 de septiembre
Así también, la cláusula segunda de la Resolución Ministerial (RM) 550 de 28 de septiembre de 2005, establece que el SENARIR procederá a la certificación de aportes mediante la modalidad de documentos acreditables, como los partes de filiación y bajas de la Caja de Salud, finiquitos, certificados de trabajo y otros, pero que no puede excederse bajo esta modalidad la cantidad de sesenta cotizaciones, no pudiendo certificarse como pretende el Tribunal de alzada, 18 años de aportes (216 cotizaciones), vulnerando la cláusula segunda de la RM 550, límite de aportes que fue analizado en el Auto Supremo Nº 169 de 6 de junio de 2016, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera, que establece la aplicación de la RM 550, reconociendo un máximo de cotizaciones aplicable, cuando se empleen procedimientos alternativos
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Dentro del trámite de compensación de cotizaciones efectuado por Lorenzo Simón Chino Huanca, la Comisión
- Resolución de la Comisión de Reclamación
- Ante la interposición del recurso de reclamación por el asegurado a fs
- En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, el asegurado interpuso recurso
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR formuló recurso de casación en el
- No se considera que los actuados del SENASIR están enmarcados en el principio de especialidad
- Así también, la cláusula segunda de la Resolución Ministerial (RM) 550 de 28 de septiembre
- De igual manera, el segundo párrafo de la cláusula segunda de la RM 550, establece
- El Tribunal de alzada no realiza una correcta valoración de la prueba, incurriendo en error
- Del mismo modo, la liquidación de beneficios sociales, cursante a fs
- Petitorio
- Solicita que deliberando en el fondo se case el Auto de Vista Nº 220/17 de
- Planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de las cuestiones
- Ahora, en cuanto a la errónea aplicación del D
- En ese sentido, el art
- De igual manera la RM 550 de 28 de septiembre de 2005, en su cláusula
- Ahora, como señala la entidad recurrente, deben certificar los aportes del asegurado bajo la presunción
- Siendo así, existe documentación presentada por Lorenzo Simón Chino Huanca, como la papeleta de pago,
- Ahora, en cuanto a las presuntas irregularidades de los documentos señalados, al amparo del art
- Respecto, a la parte in fine del primer parágrafo de la cláusula segunda de la
- Consecuentemente, por todo lo expuesto, habiéndose demostrado ser evidente en parte una de las infracciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
