Auto Supremo AS/0360/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0360/2018

Fecha: 25-Jul-2018

Así también, la cláusula segunda de la Resolución Ministerial (RM) 550 de 28 de septiembre

Así también, la cláusula segunda de la Resolución Ministerial (RM) 550 de 28 de septiembre de 2005, establece que el SENARIR procederá a la certificación de aportes mediante la modalidad de documentos acreditables, como los partes de filiación y bajas de la Caja de Salud, finiquitos, certificados de trabajo y otros, pero que no puede excederse bajo esta modalidad la cantidad de sesenta cotizaciones, no pudiendo certificarse como pretende el Tribunal de alzada, 18 años de aportes (216 cotizaciones), vulnerando la cláusula segunda de la RM 550, límite de aportes que fue analizado en el Auto Supremo Nº 169 de 6 de junio de 2016, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera, que establece la aplicación de la RM 550, reconociendo un máximo de cotizaciones aplicable, cuando se empleen procedimientos alternativos