Auto Supremo AS/0365/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2018

Fecha: 25-Jul-2018

Así también, argumenta que, el Tribunal de alzada señala que el SENASIR no habría procedido

Así también, argumenta que, el Tribunal de alzada señala que el SENASIR no habría procedido de forma coherente en la determinación de la aplicación del art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (R.C.S.S.) en el presente trámite, manifestado que la actuación de la apelante no se adecuaría a tal disposición legal, siendo que no se advertiría que la reclamante para ser beneficiaria a una renta de viudedad hubiera hecho uso de documentación fraudulenta para ser declarada rentista, sino que emergería de una investigación social posterior. Al efecto, argumenta que, de la revisión de las resoluciones apeladas, señala que no se evidencia que se hubiera previsto la disposición legal señalada, por lo que mal podría fundar su decisión al establecer su inaplicabilidad, cuando el SENASIR tanto en la Resolución Nº 00002804 emitido por la Comisión Nacional de Prestaciones, como la Resolución Nº 688/15 de la Comisión de Reclamación, no toman en cuenta dicha disposición legal a efectos de disponer la recuperación de los cobros indebidos, incurriendo de esta forma el Tribunal de alzada en una indebida aplicación del art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social