Así también, argumenta que, el Tribunal de alzada señala que el SENASIR no habría procedido
Así también, argumenta que, el Tribunal de alzada señala que el SENASIR no habría procedido de forma coherente en la determinación de la aplicación del art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (R.C.S.S.) en el presente trámite, manifestado que la actuación de la apelante no se adecuaría a tal disposición legal, siendo que no se advertiría que la reclamante para ser beneficiaria a una renta de viudedad hubiera hecho uso de documentación fraudulenta para ser declarada rentista, sino que emergería de una investigación social posterior. Al efecto, argumenta que, de la revisión de las resoluciones apeladas, señala que no se evidencia que se hubiera previsto la disposición legal señalada, por lo que mal podría fundar su decisión al establecer su inaplicabilidad, cuando el SENASIR tanto en la Resolución Nº 00002804 emitido por la Comisión Nacional de Prestaciones, como la Resolución Nº 688/15 de la Comisión de Reclamación, no toman en cuenta dicha disposición legal a efectos de disponer la recuperación de los cobros indebidos, incurriendo de esta forma el Tribunal de alzada en una indebida aplicación del art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social
- Materia
- CONSIDERANDO I
- Ante el deceso del demandante, se apersona Filomena Franco Vargas en calidad de derechohabiente del
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Así también, argumenta que, el Tribunal de alzada señala que el SENASIR no habría procedido
- En otro acápite de su argumentación manifiesta que, se debe tomar en cuenta que, ha
- Asimismo, alude que la recuperación de los cobros indebidos se sustentan en el Decreto Supremo
- Argumenta que la verdad material constituye uno de los principios procesales fundamentales a momento de
- Concluye solicitando: “que deliberando en el fondo se dicte Auto Supremo casando la Resolución Auto
- Filomena Franco Vargas en respuesta al recurso planteado por el SENASIR, arguye que, el SENASIR
- Mediante Auto Supremo N° 42-A de 31 de enero de 2018, fs
- Previo a ingresar al fondo del caso traído a casación debe precisarse, que la entidad
- En consecuencia del contexto referido este Tribunal procederá dar respuesta a este punto
- Del caso concreto
- Ingresando al análisis de la indebida aplicación del art
- Debemos convenir que, para el ejercicio de la facultad de revisión de rentas, es preciso
- Corridos los informes internos, mediante resolución N° 00002804 de 1 de julio de 2015, la
- Ahora bien, analizando el espíritu de la norma antes citada, se infiere que a efectos
- Por lo anteriormente señalado, debe puntualizarse que dicha institución en base al derecho de repetición
- Bajo estas premisas, este Tribunal no advierte que el Auto de Vista impugnado contenga violación,
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
