Auto Supremo AS/0365/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2018

Fecha: 25-Jul-2018

Filomena Franco Vargas en respuesta al recurso planteado por el SENASIR, arguye que, el SENASIR

Respuesta al recurso de casación
Filomena Franco Vargas en respuesta al recurso planteado por el SENASIR, arguye que, el SENASIR sostiene que protege los derechos y garantías constitucionales a favor de los asegurados y la verdad material como fin primordial, señalando ser ese argumento una utopía, pues ellos no administran justicia, si uno de los problemas fundamentales en el país es el debate de la independencia e imparcialidad de los órganos del Estado y no se puede encontrar esa independencia en una de las instituciones del ejecutivo, argumenta que el informe de trabajo social emitido por el SENASIR, es para sustentar la suspensión de la renta de viudedad, que deja pasar el delicado estado de salud con la que actualmente atraviesa la beneficiaria. Refiere al principio de defensa del patrimonio del Estado, porque definitivamente el otorgamiento de prestaciones no se debió a la conducta del asegurado sino exclusivamente al servidor público, en aplicación de las normas de la Ley 1178 que establece el derecho de repetición contra el servidor público, disposición que, señala, es ignorada por los servidores del SENASIR, hace referencia al cuestionamiento de la aplicación del art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, señalando que dicha institución viene aplicando el art. 9 del D.S. 27991 (revisión rentas en curso de pago) que en su última parte señala: "a este efecto, el SENASIR deberá aplicar los artículos 423 y 477 del Decreto Supremo Nº 05315 de 30 de septiembre de 1959-Reglamento del Código de Seguridad Social”, y el SENASIR solo transcribe una parte del artículo, demostrando su intención de confundir al órgano jurisdiccional, sustenta erradamente señalando que la recuperación se sustentan en el art. 4 inc. c) del D.S. 26189, cuando esta disposición ha sido abrogado expresamente por el art. 18 del D.S. Nº 27066 de 06 de junio de 2003 de creación del SENASIR