Filomena Franco Vargas en respuesta al recurso planteado por el SENASIR, arguye que, el SENASIR
Respuesta al recurso de casación
Filomena Franco Vargas en respuesta al recurso planteado por el SENASIR, arguye que, el SENASIR sostiene que protege los derechos y garantías constitucionales a favor de los asegurados y la verdad material como fin primordial, señalando ser ese argumento una utopía, pues ellos no administran justicia, si uno de los problemas fundamentales en el país es el debate de la independencia e imparcialidad de los órganos del Estado y no se puede encontrar esa independencia en una de las instituciones del ejecutivo, argumenta que el informe de trabajo social emitido por el SENASIR, es para sustentar la suspensión de la renta de viudedad, que deja pasar el delicado estado de salud con la que actualmente atraviesa la beneficiaria. Refiere al principio de defensa del patrimonio del Estado, porque definitivamente el otorgamiento de prestaciones no se debió a la conducta del asegurado sino exclusivamente al servidor público, en aplicación de las normas de la Ley 1178 que establece el derecho de repetición contra el servidor público, disposición que, señala, es ignorada por los servidores del SENASIR, hace referencia al cuestionamiento de la aplicación del art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, señalando que dicha institución viene aplicando el art. 9 del D.S. 27991 (revisión rentas en curso de pago) que en su última parte señala: "a este efecto, el SENASIR deberá aplicar los artículos 423 y 477 del Decreto Supremo Nº 05315 de 30 de septiembre de 1959-Reglamento del Código de Seguridad Social”, y el SENASIR solo transcribe una parte del artículo, demostrando su intención de confundir al órgano jurisdiccional, sustenta erradamente señalando que la recuperación se sustentan en el art. 4 inc. c) del D.S. 26189, cuando esta disposición ha sido abrogado expresamente por el art. 18 del D.S. Nº 27066 de 06 de junio de 2003 de creación del SENASIR
Filomena Franco Vargas en respuesta al recurso planteado por el SENASIR, arguye que, el SENASIR sostiene que protege los derechos y garantías constitucionales a favor de los asegurados y la verdad material como fin primordial, señalando ser ese argumento una utopía, pues ellos no administran justicia, si uno de los problemas fundamentales en el país es el debate de la independencia e imparcialidad de los órganos del Estado y no se puede encontrar esa independencia en una de las instituciones del ejecutivo, argumenta que el informe de trabajo social emitido por el SENASIR, es para sustentar la suspensión de la renta de viudedad, que deja pasar el delicado estado de salud con la que actualmente atraviesa la beneficiaria. Refiere al principio de defensa del patrimonio del Estado, porque definitivamente el otorgamiento de prestaciones no se debió a la conducta del asegurado sino exclusivamente al servidor público, en aplicación de las normas de la Ley 1178 que establece el derecho de repetición contra el servidor público, disposición que, señala, es ignorada por los servidores del SENASIR, hace referencia al cuestionamiento de la aplicación del art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, señalando que dicha institución viene aplicando el art. 9 del D.S. 27991 (revisión rentas en curso de pago) que en su última parte señala: "a este efecto, el SENASIR deberá aplicar los artículos 423 y 477 del Decreto Supremo Nº 05315 de 30 de septiembre de 1959-Reglamento del Código de Seguridad Social”, y el SENASIR solo transcribe una parte del artículo, demostrando su intención de confundir al órgano jurisdiccional, sustenta erradamente señalando que la recuperación se sustentan en el art. 4 inc. c) del D.S. 26189, cuando esta disposición ha sido abrogado expresamente por el art. 18 del D.S. Nº 27066 de 06 de junio de 2003 de creación del SENASIR
- Materia
- CONSIDERANDO I
- Ante el deceso del demandante, se apersona Filomena Franco Vargas en calidad de derechohabiente del
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Así también, argumenta que, el Tribunal de alzada señala que el SENASIR no habría procedido
- En otro acápite de su argumentación manifiesta que, se debe tomar en cuenta que, ha
- Asimismo, alude que la recuperación de los cobros indebidos se sustentan en el Decreto Supremo
- Argumenta que la verdad material constituye uno de los principios procesales fundamentales a momento de
- Concluye solicitando: “que deliberando en el fondo se dicte Auto Supremo casando la Resolución Auto
- Filomena Franco Vargas en respuesta al recurso planteado por el SENASIR, arguye que, el SENASIR
- Mediante Auto Supremo N° 42-A de 31 de enero de 2018, fs
- Previo a ingresar al fondo del caso traído a casación debe precisarse, que la entidad
- En consecuencia del contexto referido este Tribunal procederá dar respuesta a este punto
- Del caso concreto
- Ingresando al análisis de la indebida aplicación del art
- Debemos convenir que, para el ejercicio de la facultad de revisión de rentas, es preciso
- Corridos los informes internos, mediante resolución N° 00002804 de 1 de julio de 2015, la
- Ahora bien, analizando el espíritu de la norma antes citada, se infiere que a efectos
- Por lo anteriormente señalado, debe puntualizarse que dicha institución en base al derecho de repetición
- Bajo estas premisas, este Tribunal no advierte que el Auto de Vista impugnado contenga violación,
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
