Auto Supremo AS/0365/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2018

Fecha: 25-Jul-2018

Ingresando al análisis de la indebida aplicación del art

Ingresando al análisis de la indebida aplicación del art. 477 del R.C.S.S., acusada por el SENASIR, y de la atenta revisión de la resolución de vista impugnada en casación, se advierte que el Tribunal ad quem, no ha puesto en duda la facultad que tiene el SENASIR para proceder a la revisión, de oficio o a denuncia, de las rentas en curso de pago, como erróneamente lo menciona la entidad recurrente, toda vez que señalada facultad está expresamente reconocida en el art. 477 del RCSS, concordante con lo establecido en el art. 9 del DS Nº 27991 de 28 de enero de 2005, evidenciándose a contrario que el referido Auto de Vista, anuló la Resolución Nº 688/15 de 11 de septiembre de 2015, disponiendo la emisión de una nueva resolución, conforme el razonamiento establecido en dicha decisión