Ingresando al análisis de la indebida aplicación del art
Ingresando al análisis de la indebida aplicación del art. 477 del R.C.S.S., acusada por el SENASIR, y de la atenta revisión de la resolución de vista impugnada en casación, se advierte que el Tribunal ad quem, no ha puesto en duda la facultad que tiene el SENASIR para proceder a la revisión, de oficio o a denuncia, de las rentas en curso de pago, como erróneamente lo menciona la entidad recurrente, toda vez que señalada facultad está expresamente reconocida en el art. 477 del RCSS, concordante con lo establecido en el art. 9 del DS Nº 27991 de 28 de enero de 2005, evidenciándose a contrario que el referido Auto de Vista, anuló la Resolución Nº 688/15 de 11 de septiembre de 2015, disponiendo la emisión de una nueva resolución, conforme el razonamiento establecido en dicha decisión
- Materia
- CONSIDERANDO I
- Ante el deceso del demandante, se apersona Filomena Franco Vargas en calidad de derechohabiente del
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Así también, argumenta que, el Tribunal de alzada señala que el SENASIR no habría procedido
- En otro acápite de su argumentación manifiesta que, se debe tomar en cuenta que, ha
- Asimismo, alude que la recuperación de los cobros indebidos se sustentan en el Decreto Supremo
- Argumenta que la verdad material constituye uno de los principios procesales fundamentales a momento de
- Concluye solicitando: “que deliberando en el fondo se dicte Auto Supremo casando la Resolución Auto
- Filomena Franco Vargas en respuesta al recurso planteado por el SENASIR, arguye que, el SENASIR
- Mediante Auto Supremo N° 42-A de 31 de enero de 2018, fs
- Previo a ingresar al fondo del caso traído a casación debe precisarse, que la entidad
- En consecuencia del contexto referido este Tribunal procederá dar respuesta a este punto
- Del caso concreto
- Ingresando al análisis de la indebida aplicación del art
- Debemos convenir que, para el ejercicio de la facultad de revisión de rentas, es preciso
- Corridos los informes internos, mediante resolución N° 00002804 de 1 de julio de 2015, la
- Ahora bien, analizando el espíritu de la norma antes citada, se infiere que a efectos
- Por lo anteriormente señalado, debe puntualizarse que dicha institución en base al derecho de repetición
- Bajo estas premisas, este Tribunal no advierte que el Auto de Vista impugnado contenga violación,
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
