CONSIDERANDO I
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, fs. 276 a 279 vta., interpuesto por El Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, a través de su Director General Ejecutivo, Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista N° 97/2017 S.S.A.-II de 25 de agosto de 2017, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; cursante de fs. 271 a 272 vta., dentro del proceso social sobre suspensión definitiva de la renta única de viudedad, seguido por Luis Primo Franco Condori, contra el SENASIR; la respuesta de fs. 282 a 283 vta., el Auto Supremo N° 42-A, de 31 de enero de 2018 de fs. 295, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
Antecedentes del proceso
Resolución Administrativa
Que tramitado el proceso de reclamación seguido por Luis Primo Franco Condori, la Comisión de Reclamación del SENASIR de la ciudad de La Paz, emitió la Resolución Nº 688/16 de 11 de septiembre de 2016, fs. 232 a 239 vta., por la que resuelve confirmar el Auto N° 00002804 de 01 de julio de 2015, de fs. 178 a 180, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR de la ciudad de La Paz, por estar dispuesta a datos del expediente y normativa en vigencia
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, fs. 276 a 279 vta., interpuesto por El Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, a través de su Director General Ejecutivo, Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista N° 97/2017 S.S.A.-II de 25 de agosto de 2017, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; cursante de fs. 271 a 272 vta., dentro del proceso social sobre suspensión definitiva de la renta única de viudedad, seguido por Luis Primo Franco Condori, contra el SENASIR; la respuesta de fs. 282 a 283 vta., el Auto Supremo N° 42-A, de 31 de enero de 2018 de fs. 295, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
Antecedentes del proceso
Resolución Administrativa
Que tramitado el proceso de reclamación seguido por Luis Primo Franco Condori, la Comisión de Reclamación del SENASIR de la ciudad de La Paz, emitió la Resolución Nº 688/16 de 11 de septiembre de 2016, fs. 232 a 239 vta., por la que resuelve confirmar el Auto N° 00002804 de 01 de julio de 2015, de fs. 178 a 180, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR de la ciudad de La Paz, por estar dispuesta a datos del expediente y normativa en vigencia
- Materia
- CONSIDERANDO I
- Ante el deceso del demandante, se apersona Filomena Franco Vargas en calidad de derechohabiente del
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Así también, argumenta que, el Tribunal de alzada señala que el SENASIR no habría procedido
- En otro acápite de su argumentación manifiesta que, se debe tomar en cuenta que, ha
- Asimismo, alude que la recuperación de los cobros indebidos se sustentan en el Decreto Supremo
- Argumenta que la verdad material constituye uno de los principios procesales fundamentales a momento de
- Concluye solicitando: “que deliberando en el fondo se dicte Auto Supremo casando la Resolución Auto
- Filomena Franco Vargas en respuesta al recurso planteado por el SENASIR, arguye que, el SENASIR
- Mediante Auto Supremo N° 42-A de 31 de enero de 2018, fs
- Previo a ingresar al fondo del caso traído a casación debe precisarse, que la entidad
- En consecuencia del contexto referido este Tribunal procederá dar respuesta a este punto
- Del caso concreto
- Ingresando al análisis de la indebida aplicación del art
- Debemos convenir que, para el ejercicio de la facultad de revisión de rentas, es preciso
- Corridos los informes internos, mediante resolución N° 00002804 de 1 de julio de 2015, la
- Ahora bien, analizando el espíritu de la norma antes citada, se infiere que a efectos
- Por lo anteriormente señalado, debe puntualizarse que dicha institución en base al derecho de repetición
- Bajo estas premisas, este Tribunal no advierte que el Auto de Vista impugnado contenga violación,
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
