Auto Supremo AS/0365/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2018

Fecha: 25-Jul-2018

Previo a ingresar al fondo del caso traído a casación debe precisarse, que la entidad

CONSIDERANDO II:
Fundamentos jurídicos del fallo
Consideraciones previas
Previo a ingresar al fondo del caso traído a casación debe precisarse, que la entidad recurrente otorga su conformidad con el análisis efectuado por el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista recurrido, respecto a la suspensión definitiva de la renta de viudedad de la Sra. Filomena Franco Vargas, dando por bien hecho la referida suspensión, quedando en consecuencia como única infracción acusada a dar respuesta, aquella que señala, la indebida aplicación del art. 477 del R.C.S.S., toda vez que el SENASIR no habría fundado su decisión de recuperación del cobro, en ninguna de sus resoluciones, en base al art. 477 del RCSS, en consideración a que las rentas en curso de pago, son pagadas con recursos del T.G.N., según la Ley N° 2197 modificatoria del art. 57-III de la Ley N° 1732 de Pensiones, en virtud del cual el SENASIR aplicó, en el presente caso, lo dispuesto por el art. 4 inc, c) del D.S. N° 29189 y art. 1 de la R.M. 1361 de fecha 04 de diciembre de 1997