Previo a ingresar al fondo del caso traído a casación debe precisarse, que la entidad
CONSIDERANDO II:
Fundamentos jurídicos del fallo
Consideraciones previas
Previo a ingresar al fondo del caso traído a casación debe precisarse, que la entidad recurrente otorga su conformidad con el análisis efectuado por el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista recurrido, respecto a la suspensión definitiva de la renta de viudedad de la Sra. Filomena Franco Vargas, dando por bien hecho la referida suspensión, quedando en consecuencia como única infracción acusada a dar respuesta, aquella que señala, la indebida aplicación del art. 477 del R.C.S.S., toda vez que el SENASIR no habría fundado su decisión de recuperación del cobro, en ninguna de sus resoluciones, en base al art. 477 del RCSS, en consideración a que las rentas en curso de pago, son pagadas con recursos del T.G.N., según la Ley N° 2197 modificatoria del art. 57-III de la Ley N° 1732 de Pensiones, en virtud del cual el SENASIR aplicó, en el presente caso, lo dispuesto por el art. 4 inc, c) del D.S. N° 29189 y art. 1 de la R.M. 1361 de fecha 04 de diciembre de 1997
Fundamentos jurídicos del fallo
Consideraciones previas
Previo a ingresar al fondo del caso traído a casación debe precisarse, que la entidad recurrente otorga su conformidad con el análisis efectuado por el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista recurrido, respecto a la suspensión definitiva de la renta de viudedad de la Sra. Filomena Franco Vargas, dando por bien hecho la referida suspensión, quedando en consecuencia como única infracción acusada a dar respuesta, aquella que señala, la indebida aplicación del art. 477 del R.C.S.S., toda vez que el SENASIR no habría fundado su decisión de recuperación del cobro, en ninguna de sus resoluciones, en base al art. 477 del RCSS, en consideración a que las rentas en curso de pago, son pagadas con recursos del T.G.N., según la Ley N° 2197 modificatoria del art. 57-III de la Ley N° 1732 de Pensiones, en virtud del cual el SENASIR aplicó, en el presente caso, lo dispuesto por el art. 4 inc, c) del D.S. N° 29189 y art. 1 de la R.M. 1361 de fecha 04 de diciembre de 1997
- Materia
- CONSIDERANDO I
- Ante el deceso del demandante, se apersona Filomena Franco Vargas en calidad de derechohabiente del
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Así también, argumenta que, el Tribunal de alzada señala que el SENASIR no habría procedido
- En otro acápite de su argumentación manifiesta que, se debe tomar en cuenta que, ha
- Asimismo, alude que la recuperación de los cobros indebidos se sustentan en el Decreto Supremo
- Argumenta que la verdad material constituye uno de los principios procesales fundamentales a momento de
- Concluye solicitando: “que deliberando en el fondo se dicte Auto Supremo casando la Resolución Auto
- Filomena Franco Vargas en respuesta al recurso planteado por el SENASIR, arguye que, el SENASIR
- Mediante Auto Supremo N° 42-A de 31 de enero de 2018, fs
- Previo a ingresar al fondo del caso traído a casación debe precisarse, que la entidad
- En consecuencia del contexto referido este Tribunal procederá dar respuesta a este punto
- Del caso concreto
- Ingresando al análisis de la indebida aplicación del art
- Debemos convenir que, para el ejercicio de la facultad de revisión de rentas, es preciso
- Corridos los informes internos, mediante resolución N° 00002804 de 1 de julio de 2015, la
- Ahora bien, analizando el espíritu de la norma antes citada, se infiere que a efectos
- Por lo anteriormente señalado, debe puntualizarse que dicha institución en base al derecho de repetición
- Bajo estas premisas, este Tribunal no advierte que el Auto de Vista impugnado contenga violación,
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
