Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 276 a 279 vta., interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, señalando que el SENASIR ha dado cumplimiento a la ley y defensa de los intereses de los asegurados, siendo esta una atribución y competencia prevista por ley, que no puede ser apartada por el Auto de Vista impugnado, argumenta que el Tribunal de alzada realiza un análisis correcto de los antecedentes en cuanto a dar por bien hecha la suspensión definitiva de la renta de viudedad, toda vez que la interesada habría vulnerado los requisitos establecidos para su acreencia al no haber convivido con el causante, dos años previos a su fallecimiento, es decir que al vulnerar estas disposiciones legales no contaba con la acreditación de su derecho como beneficiaria de una renta de viudedad, como de forma adecuada en su considerando II lo señala, situación que concuerda con los argumentos analizados en la Resolución de la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional de Sistema de Reparto
- Materia
- CONSIDERANDO I
- Ante el deceso del demandante, se apersona Filomena Franco Vargas en calidad de derechohabiente del
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Así también, argumenta que, el Tribunal de alzada señala que el SENASIR no habría procedido
- En otro acápite de su argumentación manifiesta que, se debe tomar en cuenta que, ha
- Asimismo, alude que la recuperación de los cobros indebidos se sustentan en el Decreto Supremo
- Argumenta que la verdad material constituye uno de los principios procesales fundamentales a momento de
- Concluye solicitando: “que deliberando en el fondo se dicte Auto Supremo casando la Resolución Auto
- Filomena Franco Vargas en respuesta al recurso planteado por el SENASIR, arguye que, el SENASIR
- Mediante Auto Supremo N° 42-A de 31 de enero de 2018, fs
- Previo a ingresar al fondo del caso traído a casación debe precisarse, que la entidad
- En consecuencia del contexto referido este Tribunal procederá dar respuesta a este punto
- Del caso concreto
- Ingresando al análisis de la indebida aplicación del art
- Debemos convenir que, para el ejercicio de la facultad de revisión de rentas, es preciso
- Corridos los informes internos, mediante resolución N° 00002804 de 1 de julio de 2015, la
- Ahora bien, analizando el espíritu de la norma antes citada, se infiere que a efectos
- Por lo anteriormente señalado, debe puntualizarse que dicha institución en base al derecho de repetición
- Bajo estas premisas, este Tribunal no advierte que el Auto de Vista impugnado contenga violación,
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
