En otro acápite de su argumentación manifiesta que, se debe tomar en cuenta que, ha
En otro acápite de su argumentación manifiesta que, se debe tomar en cuenta que, ha existido y subsiste una relación obligacional, de un acreedor de buena fe y un pago indebido, como en la dogmática civil art. 963 C.C., correspondiendo al SENASIR la recuperación de lo que mal se ha pagado e ilegítimamente se ha cobrado en detrimento de las arcas del Estado y desmedro del resto de los asegurados del Sistema de Reparto, y la recuperación de lo indebidamente cobrado surge a partir de la facultad revisora del SENASIR, que producto de informes y documentales cursantes en obrados se determinó que la Sra. Filomena Franco Vargas (derecho-habiente), no ha convivido con el causante dos años previos a su fallecimiento, tal cual exige la normativa para la Renta de Viudedad, situación corroborada por el Informe Social Nº 1645/2014 de fs. 168 a 172 de obrados, Informe Social ampliatorio Nº 1509/2015 de fs. 219 a 220 de obrados que a su vez toman en cuenta pruebas documentales y declaraciones de testigos, en consideración a que las rentas en curso de pago, son pagadas con recursos del T.G.N., según la Ley No. 2197 modificatoria del art. 57-III de la Ley N° 1732 de Pensiones, en virtud del cual el SENASIR debe aplicar, en el presente caso, lo dispuesto por el art. 4 inc, c) del D.S. N° 29189 y art. 1 de la R.M. 1361 de fecha 04 de diciembre de 1997 respecto al reconocimiento de aportes a la fecha de corte del Sistema de Reparto, de lo cual se tiene que, el Tribunal ad-quem realiza un incorrecto análisis y una indebida aplicación del art. 477 del R.C.S.S., acusando al SENASIR de tomar en cuenta dicha disposición legal, siendo que ésta entidad en ninguna de sus resoluciones funda su decisión de la recuperación del cobro indebido, aplicando el art. 477 del RCSS, sin considerar la vulneración de los requisitos establecidos para su acreencia, y que la reclamante a sabiendas de la existencia de una separación con e1 causante, se presentó a exigir un derecho que no le correspondía, situación que indujo al error a ese ente gestor, generándose cobros indebidos, que deben ser recuperados por el SENASIR
- Materia
- CONSIDERANDO I
- Ante el deceso del demandante, se apersona Filomena Franco Vargas en calidad de derechohabiente del
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Así también, argumenta que, el Tribunal de alzada señala que el SENASIR no habría procedido
- En otro acápite de su argumentación manifiesta que, se debe tomar en cuenta que, ha
- Asimismo, alude que la recuperación de los cobros indebidos se sustentan en el Decreto Supremo
- Argumenta que la verdad material constituye uno de los principios procesales fundamentales a momento de
- Concluye solicitando: “que deliberando en el fondo se dicte Auto Supremo casando la Resolución Auto
- Filomena Franco Vargas en respuesta al recurso planteado por el SENASIR, arguye que, el SENASIR
- Mediante Auto Supremo N° 42-A de 31 de enero de 2018, fs
- Previo a ingresar al fondo del caso traído a casación debe precisarse, que la entidad
- En consecuencia del contexto referido este Tribunal procederá dar respuesta a este punto
- Del caso concreto
- Ingresando al análisis de la indebida aplicación del art
- Debemos convenir que, para el ejercicio de la facultad de revisión de rentas, es preciso
- Corridos los informes internos, mediante resolución N° 00002804 de 1 de julio de 2015, la
- Ahora bien, analizando el espíritu de la norma antes citada, se infiere que a efectos
- Por lo anteriormente señalado, debe puntualizarse que dicha institución en base al derecho de repetición
- Bajo estas premisas, este Tribunal no advierte que el Auto de Vista impugnado contenga violación,
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
