Debemos convenir que, para el ejercicio de la facultad de revisión de rentas, es preciso
Debemos convenir que, para el ejercicio de la facultad de revisión de rentas, es preciso tener en cuenta que el art. 477 del RCSS establece que “Las prestaciones en dinero concedidas podrá ser objeto de revisión de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento: La revisión que revocare la prestación concedida o redujere el monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas”; de la última parte de la norma, se colige que a efectos de proceder a la devolución de los montos que supuestamente fueron cobrados indebidamente por el rentista, o en este caso la derecho-habiente; es menester determinar primeramente que, los cálculos de las prestaciones que se le otorgaron, fueron realizados en base a documentación, datos o declaraciones fraudulentas proporcionadas por el asegurado, única situación en que procede la devolución de las prestaciones indebidamente recibidas, surtiendo además efectos retroactivos, aspecto que no se observa en el caso de autos, porque de los antecedentes del expediente, se advierte que como emergencia de revisión de la base de datos del SENASIR, esta entidad advirtió la existencia de dos trámites paralelos a nombre de Luis Primo Franco Condori, uno con trámite N° 78032 y el otro con N° RH772041, procediéndose a la fusión de los dos procesos y posterior investigación, indagación que arrojó la existencia de dos derecho-habientes, de los cuales uno de ellos tramitaba por cuerda separada su reconocimiento
- Materia
- CONSIDERANDO I
- Ante el deceso del demandante, se apersona Filomena Franco Vargas en calidad de derechohabiente del
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Así también, argumenta que, el Tribunal de alzada señala que el SENASIR no habría procedido
- En otro acápite de su argumentación manifiesta que, se debe tomar en cuenta que, ha
- Asimismo, alude que la recuperación de los cobros indebidos se sustentan en el Decreto Supremo
- Argumenta que la verdad material constituye uno de los principios procesales fundamentales a momento de
- Concluye solicitando: “que deliberando en el fondo se dicte Auto Supremo casando la Resolución Auto
- Filomena Franco Vargas en respuesta al recurso planteado por el SENASIR, arguye que, el SENASIR
- Mediante Auto Supremo N° 42-A de 31 de enero de 2018, fs
- Previo a ingresar al fondo del caso traído a casación debe precisarse, que la entidad
- En consecuencia del contexto referido este Tribunal procederá dar respuesta a este punto
- Del caso concreto
- Ingresando al análisis de la indebida aplicación del art
- Debemos convenir que, para el ejercicio de la facultad de revisión de rentas, es preciso
- Corridos los informes internos, mediante resolución N° 00002804 de 1 de julio de 2015, la
- Ahora bien, analizando el espíritu de la norma antes citada, se infiere que a efectos
- Por lo anteriormente señalado, debe puntualizarse que dicha institución en base al derecho de repetición
- Bajo estas premisas, este Tribunal no advierte que el Auto de Vista impugnado contenga violación,
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
