El recurrente alega que el Tribunal de Alzada, manifestó que existe prueba de la comisión
El recurrente alega que el Tribunal de Alzada, manifestó que existe prueba de la comisión del ilícito por su persona, sin que haya fundamentado ni valorado el dictamen pericial de biología forense de Eddy Espinoza, que indica que no se detectó la presencia de espermatozoides ni de antígeno prostático, por lo que científicamente no existiría la forma de probar que fue el autor del delito de violación; asimismo, la prueba (MP 5) consistente en un certificado médico forense de 11 de diciembre de 2014 de Buitrón Aliaga, establecería que del examen genital no observó desgarro y el himen se encontraría intacto, de la prueba (PD 4) consistente en un certificado médico determinaría que la víctima EPA es virgen, por lo que cuestiona cómo es posible lógica y racionalmente que haya sido condenado por el ilícito señalado, en una agresión sexual inexistente en contra de una persona que refirió expresamente que su denuncia es calumniosa y mentirosa; por consiguiente, afirma que es un abuso e incumplimiento de la norma el ratificar una sentencia forzada e ilegal y que además se señale que fue beneficiado procesalmente con un sobreseimiento luego con un reenvío, arguyendo que el sistema de justicia juega con su persona y que lo que hoy le favorece mañana le perjudica sin un fundamento
- Por memorial presentado el 2 de mayo de 2017, cursante a fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 69/2015 de 21 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado Iber Benson Carrillo (fs
- I.1.1.Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 562/2017-RA de 10 de agosto, se
- El recurrente alega que el Tribunal de Alzada, manifestó que existe prueba de la comisión
- El recurrente solicita se disponga que el Tribunal de apelación, emita nueva resolución conforme a
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- El Tribunal de Sentencia en el punto 2 del acápite III fundamentación de derecho, relatando
- En cuanto a la prueba de descargo consistente en la PD2 consistente en un memorial
- El recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia incurrió en el defecto previsto por el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida referido precedentemente, fue resuelto por Auto de Vista de 21
- Respecto a la segunda circunstancia alegada, señala que evidentemente el A quo, manifestó que el
- Sobre la tercera circunstancia, en cuanto a la falta de valoración seria y responsable de
- Sobre la valoración defectuosa del dictamen pericial de biología forense, la que a decir del
- III.1. Análisis del caso en concreto
- Respecto a la circunstancia planteada en el caso de autos, el fundamento principal del recurso
- Respecto al hecho de que la referida pericia, y las pruebas MP5 y MP4, consistentes
- Argumentos del Tribunal de apelación que contrastados con los fundamentos expuestos por el A quo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Se aclara que en aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
