El recurso de apelación restringida referido precedentemente, fue resuelto por Auto de Vista de 21
El recurso de apelación restringida referido precedentemente, fue resuelto por Auto de Vista de 21 de marzo de 2017, emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Pando, quien identificando los agravios planteados en el recurso de apelación restringida, en la parte considerativa del fallo impugnado, resuelve el agravio planteado, bajo los siguientes fundamentos:
En cuanto a la primera circunstancia que daría lugar a la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, refiere: Con relación a la omisión de valoración de la prueba MP-9, consistente en un memorial de desistimiento presentado por la madre de la víctima; el Ad quem, refiere que de la revisión de la denuncia realizada por la progenitora de la víctima, quien posteriormente presentó el memorial de desistimiento; se establecería que la misma, relató de manera detallada y minuciosa, las circunstancias en la que sorprendió al acusado, el momento de la agresión sexual a su hija de 13 años de edad, denuncia que sería corroborada por la declaración informativa de la denunciante, en la que además habría referido que el acusado con la finalidad de quedarse solo con la víctima, mandó a su hijo de 11 años a la tienda, llegando a golpear al mismo en una oportunidad en la que se negó salir de su casa; aspectos que, la víctima ratificaría en su entrevista que fue tomada al día siguiente de la denuncia. Asimismo, en la entrevista psicológica, la víctima además del hecho ilícito habría alegado que era amenazada con pegar a su madre, botarla de su casa y que cuando fue sorprendido por su madre, amenazó con hacer daño a su hermanito y que los dejaría en la calle; hechos que habrían generado convicción en el A quo, al ser coincidentes; asimismo, refiere que por el principio de inmediación, los únicos facultados para valorar prueba, serían los jueces y tribunales de sentencia y que en el caso de autos el Tribunal de sentencia estableció la verdad histórica de los hechos con base a la denuncia realizada por la madre de la víctima, y que el desistimiento es contradictorio a la misma y a la declaración informativa de la denunciante; agrega que la declaración de la víctima que fue tomada como anticipo de prueba no sería creíble para el A quo; por lo que el Ad quem, concluyó señalando que el Tribunal de Sentencia valoró de manera adecuada el desistimiento, realizando una valoración integral de la prueba de cargo y descargo, dándole valor negativo al desistimiento y obrando conforme a derecho
- Por memorial presentado el 2 de mayo de 2017, cursante a fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 69/2015 de 21 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado Iber Benson Carrillo (fs
- I.1.1.Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 562/2017-RA de 10 de agosto, se
- El recurrente alega que el Tribunal de Alzada, manifestó que existe prueba de la comisión
- El recurrente solicita se disponga que el Tribunal de apelación, emita nueva resolución conforme a
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- El Tribunal de Sentencia en el punto 2 del acápite III fundamentación de derecho, relatando
- En cuanto a la prueba de descargo consistente en la PD2 consistente en un memorial
- El recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia incurrió en el defecto previsto por el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida referido precedentemente, fue resuelto por Auto de Vista de 21
- Respecto a la segunda circunstancia alegada, señala que evidentemente el A quo, manifestó que el
- Sobre la tercera circunstancia, en cuanto a la falta de valoración seria y responsable de
- Sobre la valoración defectuosa del dictamen pericial de biología forense, la que a decir del
- III.1. Análisis del caso en concreto
- Respecto a la circunstancia planteada en el caso de autos, el fundamento principal del recurso
- Respecto al hecho de que la referida pericia, y las pruebas MP5 y MP4, consistentes
- Argumentos del Tribunal de apelación que contrastados con los fundamentos expuestos por el A quo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Se aclara que en aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
