Sobre la tercera circunstancia, en cuanto a la falta de valoración seria y responsable de
Sobre la tercera circunstancia, en cuanto a la falta de valoración seria y responsable de las literales MP5 y MP4, consistentes en: el primero, en certificado forense, el segundo en un certificado médico particular, documentos que coincidirían en señalar que la víctima es virgen; al respecto refiere que si bien sería evidente que el certificado médico de 12 de enero de 2014, establecería que no existe desgarros antiguos ni recientes, en audiencia el médico forense habría explicado la característica del himen elástico, por lo que en el mismo no se produciría desgarros en los actos sexuales, aspecto sobre el cual con base a la entrevista psicológica tomada a la menor, la denuncia y declaración informativa de la madre de la víctima, concluyó que el hecho acusado fue evidente, circunstancias que tendrían respaldo en el certificado médico y prueba pericial del IDIF que determinó la existencia de antígeno prostático específico, la que sería producida por la glándula prostática del varón y que sería marcador de la presencia de fluido seminal; concluyendo el Tribunal de alzada que el A quo, valoró la prueba de manera integral, otorgando al certificado médico un valor positivo
- Por memorial presentado el 2 de mayo de 2017, cursante a fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 69/2015 de 21 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado Iber Benson Carrillo (fs
- I.1.1.Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 562/2017-RA de 10 de agosto, se
- El recurrente alega que el Tribunal de Alzada, manifestó que existe prueba de la comisión
- El recurrente solicita se disponga que el Tribunal de apelación, emita nueva resolución conforme a
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- El Tribunal de Sentencia en el punto 2 del acápite III fundamentación de derecho, relatando
- En cuanto a la prueba de descargo consistente en la PD2 consistente en un memorial
- El recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia incurrió en el defecto previsto por el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida referido precedentemente, fue resuelto por Auto de Vista de 21
- Respecto a la segunda circunstancia alegada, señala que evidentemente el A quo, manifestó que el
- Sobre la tercera circunstancia, en cuanto a la falta de valoración seria y responsable de
- Sobre la valoración defectuosa del dictamen pericial de biología forense, la que a decir del
- III.1. Análisis del caso en concreto
- Respecto a la circunstancia planteada en el caso de autos, el fundamento principal del recurso
- Respecto al hecho de que la referida pericia, y las pruebas MP5 y MP4, consistentes
- Argumentos del Tribunal de apelación que contrastados con los fundamentos expuestos por el A quo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Se aclara que en aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
