En cuanto a la prueba de descargo consistente en la PD2 consistente en un memorial
En cuanto a la prueba de descargo consistente en la PD2 consistente en un memorial de desistimiento presentado por la denunciante de 18 de diciembre de 2014, el A quo refiere que el contenido del mismo es contradictorio con la primera declaración y denuncia de la progenitora de la víctima; respecto a las pruebas PD3 y PD4 consistente en una solicitud del Ministerio Público para llevar acabo audiencia de anticipo de prueba y solicitud de homologación del certificado médico de 12 de enero de “2014”, que señala himen sin desgarros antiguos ni reciente y ausencia de flujos; prueba que a decir del de mérito, no enerva la acusación toda vez que el certificado médico forense estableció que la víctima tiene himen elástico; sobre las pruebas PD 5, 6 y 8, consistentes en informe social, requerimiento de intervención inmediata, informe del asignado al caso, ya hubieran sido descritos y analizados con la prueba presentada por el Ministerio Público, igual situación acontecería con la prueba PD9 y PD 10 –no existe más referencia a otras pruebas-
- Por memorial presentado el 2 de mayo de 2017, cursante a fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 69/2015 de 21 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado Iber Benson Carrillo (fs
- I.1.1.Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 562/2017-RA de 10 de agosto, se
- El recurrente alega que el Tribunal de Alzada, manifestó que existe prueba de la comisión
- El recurrente solicita se disponga que el Tribunal de apelación, emita nueva resolución conforme a
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- El Tribunal de Sentencia en el punto 2 del acápite III fundamentación de derecho, relatando
- En cuanto a la prueba de descargo consistente en la PD2 consistente en un memorial
- El recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia incurrió en el defecto previsto por el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida referido precedentemente, fue resuelto por Auto de Vista de 21
- Respecto a la segunda circunstancia alegada, señala que evidentemente el A quo, manifestó que el
- Sobre la tercera circunstancia, en cuanto a la falta de valoración seria y responsable de
- Sobre la valoración defectuosa del dictamen pericial de biología forense, la que a decir del
- III.1. Análisis del caso en concreto
- Respecto a la circunstancia planteada en el caso de autos, el fundamento principal del recurso
- Respecto al hecho de que la referida pericia, y las pruebas MP5 y MP4, consistentes
- Argumentos del Tribunal de apelación que contrastados con los fundamentos expuestos por el A quo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Se aclara que en aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
