Respecto a la circunstancia planteada en el caso de autos, el fundamento principal del recurso
El recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación, al limitarse a afirmar que en Sentencia se estableció la existencia de prueba sobre su autoría en el hecho acusado, cuando la misma establece lo contrario; pues el dictamen pericial de biología forense de Eddy Espinosa, había determinado la inexistencia de espermatozoides y antígeno prostático, es decir, que científicamente no podría probarse su participación; asimismo la prueba MP5 consistente en un certificado médico forense de 11 de diciembre de 2014, y la PD4, establecerían que la víctima, en ese entonces aún era virgen; razones por las cuales refiere que no es posible que lo hayan condenado por un hecho inexistente y que ratificar la Sentencia ilegal es un abuso e incumplimiento de la norma, sumado al hecho que fue beneficiado con un sobreseimiento, antes de la acusación.
Con carácter previo a la resolución del motivo de casación, es oportuno referirnos a la doctrina legal sentanda por este Tribunal a través del Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de marzo, en sentido de que: “Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el Tribunal realice una reseña de los hechos denunciados en contra de la Sentencia (motivos del recurso), sin que ello signifique todo el argumento del fallo, sino debe tener el debido cuidado de estructurar la Resolución, de forma tal que contenga: i) el objeto de impugnación (motivos del recurso); ii) las consideraciones argumentativas que servirán de sustento a la decisión final, es decir, fundamentación (normativa legal, doctrinal o jurisprudencial que respalda el fallo) y motivación (explicación clara, específica, completa, legítima y lógica del porqué la normativa o doctrina es aplicable al caso en concreto); iii) las conclusiones, que deben ser el fruto racional del análisis de las cuestionantes denunciadas, contrastadas con las actuaciones cursantes en el proceso y la normativa aplicable citada en el fallo, finalmente; iv) la parte resolutiva o dispositiva que debe ir en coherencia con lo analizado y las conclusiones arribadas (congruencia interna).”
Respecto a la circunstancia planteada en el caso de autos, el fundamento principal del recurso de casación, gira en torno a la falta de fundamentación del fallo del Tribunal de apelación, quien habría concluido que existió prueba suficiente que acreditó la responsabilidad del imputado, cuando a decir del imputado esa conclusión no sería cierta; al respecto, señala que no existe prueba científica que establezca su responsabilidad, además que la pericia de biología determinó que la víctima es virgen y que no se encontró antígeno prostático. Argumentos del recurrente que no son evidentes, pues conforme los fundamentos expuestos por el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el agravio planteado en apelación, refirió que la individualización del acusado, fue corroborada entre otros aspectos, por la prueba pericial del IDIF que determinó la existencia de antígeno prostático específico, el cual sería producido por la prostática del varón y que sería un marcador de la presencia de fluido seminal; es decir, que no es evidente que la pericia referida hubiese establecido la inexistencia de antígeno prostático
- Por memorial presentado el 2 de mayo de 2017, cursante a fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 69/2015 de 21 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado Iber Benson Carrillo (fs
- I.1.1.Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 562/2017-RA de 10 de agosto, se
- El recurrente alega que el Tribunal de Alzada, manifestó que existe prueba de la comisión
- El recurrente solicita se disponga que el Tribunal de apelación, emita nueva resolución conforme a
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- El Tribunal de Sentencia en el punto 2 del acápite III fundamentación de derecho, relatando
- En cuanto a la prueba de descargo consistente en la PD2 consistente en un memorial
- El recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia incurrió en el defecto previsto por el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida referido precedentemente, fue resuelto por Auto de Vista de 21
- Respecto a la segunda circunstancia alegada, señala que evidentemente el A quo, manifestó que el
- Sobre la tercera circunstancia, en cuanto a la falta de valoración seria y responsable de
- Sobre la valoración defectuosa del dictamen pericial de biología forense, la que a decir del
- III.1. Análisis del caso en concreto
- Respecto a la circunstancia planteada en el caso de autos, el fundamento principal del recurso
- Respecto al hecho de que la referida pericia, y las pruebas MP5 y MP4, consistentes
- Argumentos del Tribunal de apelación que contrastados con los fundamentos expuestos por el A quo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Se aclara que en aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
